martes, 23 de mayo de 2017

CARLOS COSSIO: BREVES NOTAS SOBRE SU VIDA Y PENSAMIENTO, Por Javier Azzali, para Vagos y Derecho


Carlos Cossio

Su vida.


Nació en la ciudad de San Miguel de Tucumán el 3 de febrero de 1903 y falleció en la ciudad de Buenos Aires el 24 de agosto de 1987. Según sus palabras, de familia tradicional, ultracatólica y conservadora. Decía de su origen: “había mucho linaje en mi sangre (…) y aseguro que me dio mucho trabajo liberarme de tanto prejuicio inmerso en tanto linaje”2. Reconoce como uno de sus principales influencia al pensador y político boliviano, Ricardo Jaimes Freyre, un precursos del latinoamericanismo en el siglo XX que llegó exiliado a Tucumán. Fue abogado -muy joven, a los 21 años-, doctor en jurisprudencia y docente. En el ámbito académico se dedicó a la filosofía del derecho y fue profesor de esa especialidad en las Universidades Nacionales de La Plata (1934-1948) y de Buenos Aires (1948-1956 y 1974-1975). Cossio fue creador de una filosofía jurídica original y poderosa, que arremetió por igual contra el iluminismo positivista formalista y el iusnaturalismo tomista, ambos de corte conservador. Su crítica aun hoy no ha sido superada y contiene las bases teóricas para cualquier elaboración presente y futura acerca de una visión crítica del derecho desde una perspectiva nacional. A la vez, fue el filósofo del derecho argentino de mayor trayectoria y reconocimiento, y tal vez el que más huellas en las generaciones posteriores dejó, aunque no percibido de modo directo. Aún así, la mayor parte de su vida se vio privado de la cátedra y la carrera docente, consecuencia directa de la hegemonía que los sectores conservadores ejercieron durante décadas sobre el país.

Sobre su vida personal cuenta: “fui hasta 1930 abogado auxiliar en el Banco Hipotecario Nacional, de donde el gobierno militar me expulsó cuando lo derrocó al presidente Yrigoyen, recelando de las ideas heterodoxas de mi tesis a que más arriba me he referido. Y después, desde 1931 hasta jubilarme en 1960, fui abogado del Banco de la Nación sucesiva- mente en ascenso inspector letrado, abogado patrocinante y abogado jefe”3.

Carlos Cossio, opina Emilio Corbiere, “junto a Alejandro Korn y Carlos Astrada, fueron los únicos filósofos que produjo la Argentina en el siglo XX… fue un hombre de la Reforma Universitaria de 1918. Su compromiso con lo social, la república y la democracia -basada en el sufragio libre- fue permanente, inclaudicable. Los liberales burgueses, la derecha política, nunca le perdonaron su fidelidad a su independencia de criterio ya que nunca perteneció a un partido político determinado, pero defendió ardorosamente sus ideas y propuestas”4.

Para Celina Lértora Mendoza, “fue el primero en incorporar a las cátedras de Filosofía del Derecho el estudio de Hans Kelsen, Oliver W. Holmes y Karl Marx. Personalmente, en su investigación iusfilosófica, parte de concepciones ontológicas y gnoseológicas inspiradas en Kant, Husserl y Heidegger, autores por los que pasa, según él, el nervio del pensamiento contemporáneo”5.

Para Francisco Miró Quesada en su libro “Despertar y proyecto del filosofar latinoamericano”, “La “Teoría Egológica del Derecho” se gestó en el seno de la "tercera generación" de pensadores latinoamericanos del siglo XX quienes se esforzaron por pensar y repensar los problemas desde América Latina, y tratando de encontrar soluciones no con pautas preestablecidas sino con recursos originarios”. Con origen en la segunda década del siglo XX aproximadamente quienes “constituyeron ésta generación, además del propio Miró Quesada, fueron entre otros: Risieri Frondizi, Vicente Fatone, Juan Adolfo Vásquez, Fausto Toranzos, Enrique Pucciarelli, Emilio Estiú, Miguel Reale, Osvaldo Nicolás Derisi, Miguel Ángel Virasoro, Arturo Ardao, V. Ferreira da Silva, Ernesto Mayz Valenilla, Leopoldo Zea, Enrique García Maynez, Francisco Larroyo, Luis Villoro, Luis Recaséns Siches, José Gaos, Joaquín Xirau, José Ferrater Mora, y el maestro Carlos Cossio”6.

Su relación con la política la cuenta él mismo: “a pesar de mi buen trato personal con los dirigentes socialistas Juan B. Justo, Alfredo L. Palacios y Alejandro Korn entre otros, nunca acepté afiliarme al Partido Socialista porque lo advertía ser un partido político pequeño-burgués y lo encontraba implantado en falso en mi país. Era un partido urbano, se radicaba en la ciudad de Buenos Aires; en las Provincias y en la campaña argentina casi no tenía votos. Y no me interesaba llegar a diputado cosa que, sin alejarme de mi familia, lo habría podido ser por los conserva dores de mi provincia natal. Más que político, mucho más, me interesaba la docencia universitaria donde veía que tendría algo que hacer y que decir. El Partido Socialista argentino no tenía en verdad nada de revolucionario; así lo acreditó en 1919 al plegarse a la II Internacional y rechazar a la III”7.

Respecto del Yrigoyenismo, dice: “en forma parecida me sentía lejos de la herencia política de Hipólito Yrigoyen (nuestro llamado Partido Radical), porque nunca sus jefes estructuraron como programa un contenido socialmente revolucionario que elevase a conciencia política la inmensa emoción de masas que en ese partido se desplegaba. Y para mí era claro que todo país latino-americano, habiendo caído en una situación neocolonialista por obra del imperialismo, no tenía otra vía para liberarse que la vía revolucionaria”8.

En la Universidad Nacional de La Plata, donde enseñó de 1934 hasta 1948, formó un grupo de académico al que denominó la “Escuela Jurídica Argentina”. Comenzó su carrera académica como profesor en la Universidad de La Plata a mediados de la década de 1930 y la culminó en la Universidad de Buenos Aires en 1956, cuando fue cesanteado por la dictadura de la “revolución libertadora” con la excusa de haber respondido a una encuesta oficial sobre la posible y luego concretada reforma constitucional de 1949. Durante ese breve lapso de dos décadas produjo una auténtica revolución en el pensamiento jurídico filosófico argentino con proyección continental9. Manuel Atienza lo define como “el jusfilósofo de mayor influencia en la Argentina pero con un peso también innegable en el ámbito internacional, especialmente en el mundo latinoamericano. La difusión de la teoría egológica resulta verdaderamente sorprendente.”10

Cossio publica, en 1944, la primera edición de su libro “La teoría egológica del derecho” y en 1945 concursa en la facultad de derecho de la Universidad Nacional de Buenos Aires un cargo docente, con la aprobación del jurado formado por Emilio Ravignani, Alfredo Palacios y Carlos Vico11. “En esta nueva etapa, que llega hasta el final del primer gobierno de Perón, la escuela egológica conoce su época de máximo esplendor”12. La escuela egológica tuvo discípulos como Enrique Aftalion, Ambrosio Gioja, Esteban Imaz, Julio Cueto Rua y Juan Francisco Linares (de la primera etapa en la La Plata) y a Genaro Carrió. Remo Entelman, Ernesto Ure, Alberto Spota, José Vilanova y Roberto Vernengo (de la segunda etapa en Buenos Aires). Desde entonces la filosofía del derecho y la política confluyen, como en el caso de Ambrosio Gioja, quien en 1947 se aleja de Cossio desde una posición política antiperonista, con el remanido argumento de protesta “frente a la actitud fascista” d el gobierno nacional de Perón. El mismo Atienza explica que “Gioja, de fuertes sentimientos antiperonistas, emprendió a partir de 1947 diversos viajes al extranjero (especialmente a los Estados Unidos, en donde tomó contacto con Kelsen) y pasó a encabezar un grupo cuyo entro de trabajo sería el Colegio de Abogados de Buenos Aires”13.

En 1949, el año de la asamblea constituyente y de la nueva constitución, se produce un hecho trascendental para el ambiente intelectual: la llegada al país de Hans Kelsen, uno de los más grandes iusfilósofos de occidente en el siglo XX. Sobre esto último, es significativo mencionar lo alguna vez señalado por el propio Kelsen: “mi situación en Buenos Aires no fue demasiado fácil por la razón que las escuelas de Cossio y Soler se combaten vigorosamente, no sólo por razones teóricas, sino también por razones políticas, y ambas dicen que se basan sobre mi teoría pura del derecho”14.

Respecto de su relación con el peronismo lo citamos textualmente de una correspondencia dirigida al filósofo del derecho español Juan Ramón Capella15:“Más decisiva y difícil fue la situación que me creó el peronismo desde 1946, en que asciende al poder e interviene la Universidad de Buenos Aires. Yo concordaba con el pensamiento democrático-liberal-burgués en que el nuevo régimen era una expresión de fascismo; pero ellos no entendían mi oposición al peronismo porque mi crítica era muy diferente a la de ellos. Ellos criticaban la nueva política porque no había un mercado económico libre, porque se trababa la actuación de los partidos políticos opositores incluso con el fraude electoral, porque se constreñía la expresión periodística de la crítica al nuevo régimen. Yo la objetaba porque se dejaba intacto el juego económico-social de la propiedad privada, porque no se hablaba en serio de una verdadera reforma agraria y porque se había entregado ilimitadamente a la Iglesia la dirección del intelecto y el gobierno de la enseñanza pública, sin excluir la persecución de la gente adversaria de la ideología eclesiástica. Para los liberales de la democracia burguesa argentina (incluyendo a nuestros socialistas y radicales), yo era un filo-peronista; para los peronistas, yo era un filo-liberal o filo-comunista. En 1952, estando en New York, tuve oportunidad pública de expresar que “Perón había hecho mucho mal y mucho bien, sólo que al bien lo había hecho muy mal y al mal lo había hecho muy bien”. Y esto, por lo primero, sonó mal para los liberales; y por lo segundo, sonó igualmente mal para los peronistas.”

“Cuando en 1946 el gobierno de Perón interviene las Universidades, el claustro docente de la de Buenos Aires se divide: los reaccionarios socialmente, cuyo grupo más numeroso y más activo era de extracción católica (en esa época no existía todavía el pensamiento de sacerdotes del Tercer Mundo), decidió quedarse en la Universidad para cooperar con la obra del Gobierno en ella. Pero el grupo de la tradición liberal, más numeroso y poderoso que el grupo católico, decidió renunciar en masa a sus cátedras como protesta y en defensa de la Universidad. Este grupo actuó en la Universidad bajo la inspiración de Francisco Romero, José Luis Romero (hermano del anterior) y Risieri Frondizi, todos ellos afiliados al Partido Socialista (...) mi situación devenía más aguda y más difícil porque la recordada división del claustro de profesores de la Universidad de Buenos Aires se duplicaba en mi contra en forma específica como un tema académico que exasperaba a los juristas tradicionales. En efecto: católicos peronizados por un lado, y, por otro, liberales rebeldes, significaba, también, sangrar por mi permanente crítica al Derecho Natural que afectaba profundamente a los primeros; y sangrar por mi crítica, igualmente permanente del racionalismo dogmático y del empirismo exegético (las dos modalidades tradicionales del normativismo intelectualista), que yo ejemplificaba en mi cátedra con textos de los autores argentinos (Soler, Orgaz, Peco, Jiménez de Asúa, etc.) o argentinizados, pues tales textos, siendo familiares para los alumnos por ser los de los libros que ellos utilizaban para clases y exámenes, les daban la base intuitiva necesaria para tornar incontrarrestable mis análisis críticos. Y así ocurrió, un poco como a los profesores aristotélicos concitados contra Galileo, que cuando en marzo de 1955 Perón rompe con la Iglesia y organiza la quemazón de sus principales templos, la derecha católica, prescindiendo de su dimensión reaccionaria en forma momentánea, pasa a la oposición y conjuga una alianza con los liberales rebeldes. De modo que cuando en septiembre de 1955 Perón cae derrocado por los militares liberales (que se imponen con el general Aramburu y que tienen todo el apoyo efectivo de los EE.UU.), el gobierno militar emergente queda bajo la doble mentoría de los católicos reaccionarios y de los liberales rebeldes, ganando posiciones para su causa a veces unos y a veces otros. En este juego coinciden los iusnaturalistas y los normativistas en calificarme de peronista para librarse de mí en la Universidad, porque la etiqueta peronista por sí misma era, en la circunstancia, causa determinante para obtener un objetivo: nadie en el mundo oficial podía ensayar una defensa del peronismo (ahora maldito y aborrecido), sin caer en desgracia.”

“En una palabra: católicos y liberales volvían ahora a la Universidad para mandar y rehacerla a su gusto. El estigma “peronista” le salvaba a los católicos el iusnaturalismo y a la par a los liberal-burgueses el normativismo, con la sola magia de la palabra en esa circunstancia, sin abrir entre ellos ninguna brecha y sin discutirme absolutamente en nivel académico. Agregue a esto la mediación de los envidiosos que advierten que pueden ser herederos de una cátedra en ese momento prestigiada más que ninguna otra en nuestra Universidad y entonces el cuadro se completa porque ya se tiene también el grupo de villanos y felones que siempre es necesario en estas circunstancias, dado que alguien deberá sacar la cara cuando sea el momento de jugar sucio, ser desleal y entrar a la casa entrando por la ventana. De cualquier manera creo que la verdadera fuerza en mi contra, articulada con estas apariencias, provenía en rigor de mi escepticismo respecto de las líneas políticas de los Partidos Socialista y Radical (ambos asesores áulicos del gobierno militar del general Aramburu) y de mi no comprendida crítica a la política del general Perón que acaso, para peor, ya estuviere siendo bien comprendida. Sin esta base última, no creo que habría bastado el hecho de ser anti-iusnaturalista o antinormativista, para separarme de mi cátedra. Mi separación emergía de mi peligrosidad para el sistema reinante; y esto se definía en función de las lineas programáticas de las fuerzas políticas argentinas. El iusnaturalismo y el normativismo hirieron, claro está, la intelectualidad de los cerebros jurídicos del sistema cuyo asesoramiento era indispensable para cualquier gobierno militar. Lo que era peligroso para el sistema “occidental y cristiano” (como reza la fórmula acuñada entre nues tros gobernantes militares y sus asesores), resultaba especificamente peligroso para el prestigio de sus asesores jurídicos en la medida en que ellos se asumieran como iusnaturalistas o como normativistas. En tal sentido el egologismo como causa de desprestigio científico tenía que ser eliminado de la Universidad oficial. Para ello se lo articulaba en contra de la “civilización occidental y cristiana”, con muy mala fe, bajo el amparo del fascismo peronista causante de todos los males argentinos según el dictum de los militares gobernantes sugeridos por sus asesores liberales del centro, de la derecha y de la izquierda concebida con dimensiones castrenses.”

Javier Azzali
“Pero todavía faltaba el tercer acto para la Universidad argentina: Perón en 1946, Aramburu en 1956 y Onganía en 1968. Este último general expulsó a los liberales (en especial a los que tenían algún tufillo yankee en actividad) y dejó el campo a los católicos como señores exclusivos de ella. Huelga el comentario. En la Facultad de Derecho de Buenos Aires se da la aberración de que en algunas de sus cátedras de Filosofía del Derecho se enseña exclusivamente Lógica simbólica para no chocar con los valores oficialmente dominantes.”

“Esto ha determinado que no obstante vivir yo como un exiliado dentro de mi propio país hayan aparecido en las ciencias positivas del Derecho jóvenes tratadistas egológicos de las últimas promociones, como Lino E. Palacio o Enrique Bacigalupo; y que la juventud tenga cada vez más una simpatía emocional de claro tipo político por la teoría egológica. A pedido exclusivo de jóvenes he dictado un curso en 1968 en la Universidad jesuita del Salvador, en el Centro de Estudiantes; y otro en la Universidad no estatal “Belgrano” en 1970, ambos con un increíble éxito de concurrencia y entusiasmo. Pero para la Universidad oficial literalmente no existo: cuando Quintano Ripollés visitó Buenos Aires poco antes de su fallecimiento, fue a la Facultad de Derecho a preguntar por mi domicilio y le dijeron que no lo sabían, aunque creían que yo ya había muerto. Naturalmente que esta situación biográfica que se acentuó agudamente después de mi expulsión de la Universidad por el gobierno del general Aramburu a propuesta del interventor José Luis Romero, no significó para mi quedarme inerte. He comenzado, o comencé de inmediato en 1956, a replantearme para mí mi propio caso. Y comencé a comunicarme con la gente que me comprendía, sin hacer diferencias ideológicas de ninguna especie. El resultado ha sido radicarme con mucha firmeza en la izquierda; más aún: descubrir lo que la izquierda significa de verdad para el hombre contemporáneo. Y la solución que he logrado para el problema axiológico del Derecho con esta inmersión en la izquierda, la tiene Ud. expuesta en resumen en la edición de 1967 de mi libro EL DERECHO EN EL DERECHO JUDICIAL. Además he intensificado mis visitas universitarios a los países latino-americanos, en especial al Brasil, donde tengo muchos amigos y definidos simpatizantes.”

Volivendo a 1956, como dijimos, Cossio se vio obligado a abandonar la universidad. Por resoluciones de la intervención de la universidad y la facultad de derecho, firmada la primera por José Luis Romero, y a partir de impugnaciones de agrupaciones políticas adherentes a la dictadura militar, fue impedido de presentarse a nuevos concursos. De ahí en más, sus prestigiosas y elaboradas teorías fueron postergadas. Su lugar lo ocupó Ambrosio Gioja, quien lo haría hasta su fallecimiento en 1971.

Pese a esta proscripción, Cossio continuó su estudio, profundizó su visión filosófica y dio lugar a una segunda edición ampliada de su principal obra en 1964. Obtuvo un generalizado reconocimiento en el extranjero al punto que llegó a ser codirector de la Revue Internationale de la Theorie du Droit. Sus libros fueron traducidos a diversos idiomas, entre ellos, al francés, inglés, alemán, polaco, sueco y portugués.

Fuera de la universidad, publicó una nota con el título de “El revolucionario” en el periódico dirigido por Leónidas Barletta (“Propósitos”, 1969), por referencia a Ernesto “Che” Guevara en consonancia con aquellos que comprometían su existencia con la lucha política transformadora. A la vez publicó en las revistas socialistas “Cuadernos de la juventud” y, durante la última dictadura militar, participó en la Fundación Juan B. Justo repudiando los crímenes de lesa humanidad cometidos.

Su marginación sólo sería reivindicada en 1973, tras el fin de la dictadura militar de Lanusse, la apertura democrática con elecciones libres y el regreso del peronismo al poder, cuando se le permitió el regreso a las aulas aunque más no sea en cursos de doctorado. En esta época, ya Cossio tenía como objeto de estudio el análisis ideológico del dereho, con artículos como “Ideología y derecho” (1974). Sin embargo, nuevamente se vería excluido, ahora sí para siempre, por la intervención lopezreguista con Ottalagano en la conducción de la Universidad de Buenos Aires en 1975.

En opinión de Corbiere, Cossio, “nunca perteneció a un partido determinado, pero su obra Ideología y Derecho testimonia su giro hacia la izquierda intelectual, una izquierda abierta, dialéctica y antidogmática”16.
Según Manuel Atienza, “es interesante comprobar también cómo la actitud de los iusfilósofos argentinos frente a la egología guarda ciertos paralelismos con la de los intelectuales políticos argentinos frente al peronismo.” Véase que en un principio la egología fue duramente criticada por Sebastián Soler quien, en 1947 desde el liberalismo conservador, le reprochaba su subjetivismo axiológico y el reconocimiento del carácter normativo de las sentencias y la creación de derecho por parte de los jueces, para concluir que ello estaba al servicio de intereses totalitarios, o sea, desde la óptica de Soler, el peronismo.
Cossio señalaba sobre las críticas a sus posiciones teóricas: “en este sentido cabe preguntar qué es la teoría egológica para tener esa diabólica virtud que la hace propagarse en una forma sin precedentes en la historia de las ideas jurídicas latinoamericanas; y que a unos arrebata y a otros irrita, pero que a todos conmociona, hasta el punto que hoy, en la Argentina, existen sólo los egológicos y los anti-egológicos, sin un territorio intermedio para un campo neutral, por su indiferencia”17.

Opina Atienza: “La egología y el peronismo han encontrado cierta aceptación entre sectores de la derecha antiliberal y de la izquierda marxista pero la oposición decidida de los sectores reformistas o liberales conservadores”. Y agrega: “adviértase que en el caso de la egología se produjo también una oposición a ella por parte de sectores conservadores o liberales (por ejemplo, Soler y Gioja), y reformistas (Vernengo y, en general, los iusfilósofos analíticos) y una adhesión por parte de sectores integristas o más acusadamente conservadores (Cueto Rúa, Imaz, Linares, Aftalión, o Vilanova) y de algunos autores izquierdistas (Griffa o Rébori)”18.

Un ejemplo de las “resonancias filosóficas” de las posiciones políticas asumidas y de que el devenir histórico del movimiento nacional y la vida y obra de Cossio se entrelazan.

Su pensamiento19.

En relación al aporte filosófico de Cossio dice Corbiere: “El aporte de Cossio fue una Filosofía de la Ciencia jurídica que golpeó, por igual al iusnaturalismo religioso de talante tomista y al positivismo jurídico decimonónico, renovado por los técnico-jurídicos. Partía del derecho positivo pero la construcción cossiana dejó de lado al normativismo mecanicista como objeto de la ciencia jurídica para estudiar el derecho comprendiendo e interpretándolo mediante una teoría del conocimiento, respecto de la conducta humana en interferencia intersubjetiva”.

En la primera etapa de su pensamiento destaca su reivindicación de la reforma universitaria de 1918, “en cuanto fenómeno histórico que traduce una conciencia teórica sobre una nueva función social de la universidad” porque “mientras el radicalismo, la revolución rusa y la filosofía idealista contemporánea, en su carácter de fuerzas renovadoras que han coincidido para determinar la Reforma Universitaria, sean elementos vivos en el espíritu argentino, habrá y triunfará la Reforma, Universitaria a pesar de todas las reacciones”20.

El encuentro fecundo no es únicamente entre Cossio con Kant, Husserl, Kelsen y Marx, sino en especial su contemporaneidad con el peronismo. Esa interesada y maliciosa asociación entre el filósofo y la constitución de 1949 no es casual, sino más bien causal. Son las diferentes formas de conciencia históricas que se expresan en el cauce abierto por el movimiento nacional en el camino y búsqueda de su liberación. La teoría egológica pretendía ser la síntesis y superación dialéctica de las doctrinas jurídicas alemanas, inglesas y francesas, predominantes en el mundo del derecho bajo la forma de racionalismo dogmático, historicismo casuístico y empirismo exegético, respectivamente. De su crítica arriba a una conclusión que es de muy difícil aceptación por la filosofía jurídica liberal conservadora de nuestro país: “transportar un método de un dominio óntico a otro sin atender a la naturaleza del objeto, traduce un prejuzgamiento, es más un acto de voluntad que un acto de conocimiento y trueca en molde lo que hubo de haber sido un modelo.” No es difícil advertir que su consecuencia directa es una metodología del pensamiento nacional. “Justo lo contrario es lo que ocurre en la historia de las ciencias jurídica en el siglo XIX: los juristas consumieron métodos de importación”. Y si bien Cossio no avanza demasiado en el análisis de la cuestión nacional, y más bien la referencia directa era respecto de la relación entre los distintas ciencias, lo cierto es que la vinculación entre las naciones, los métodos científicos y las circunstancias y necesidades históricas, es verificable. “La ciencia del derecho cuenta con un nuevo amo. Preludiando el papel rector que el siglo XX reservaba a los Estados Unidos, Oliver Holmes inaugura el sociologismo ecléctico de la jurisprudencia de 1880, que llegaría a ser, con el tiempo, la actitud nacional de los juristas de este país. Pero en forma paralela y casi simultánea, el mismo viraje se produce en Alemania…Francia…Inglaterra.”

Esta pretensión de síntesis superadora Cossio la realiza al mismo tiempo que Juan Perón como presidente y Arturo Sampay en la asamblea constituyente del ´49, referían a la superación de la democracia liberal por la democracia social. Pero en este punto es necesario advertir que, no obstante lo dicho, Cossio no sólo no era un militante político, sino que además no parece haber alcanzado una comprensión del fenómeno del peronismo en el período ´43-´55, en tanto movimiento social de liberación nacional. Esta incomprensión, que tal vez le impidió avanzar más a fondo con el compromiso de un proyecto nacional, no fue obstáculo para el establishment que, de todos modos, supo tornarlo objeto de marginación y silenciamientos, como si la función y el lugar que objetivamente ocupara no le depararan otra cosa que el destino reservado para aquellos que ensayan un camino auténticamente propio sin dependencia de lo extranjero ni ánimos de sumisión. Sus detractores tuvieron plena conciencia del valor y lugar que ocupaba su obra en el escenario nacional21.

Habrá sido también su conciencia antiimperialista que dejaba huellas en sus textos. Detrás del derecho positivo y de la jurisprudencia asoman “las ideologías jurídicas operantes, los intereses económicos enmascarados con ellas en el campo intelectual y el juego del capitalismo como clase dominante, imponiéndose mediante esta utilización del Estado en beneficio propio”. Así Cossio describe que en el período 1930-1960 sucumbe la hegemonía de Inglaterra, porque hasta entonces “la Argentina vivió articulada al sistema colonial inglés como suministradora de materias primas… (y en América Latina, en la etapa imperialista del capitalismo) el capitalismo norteamericano lucha, como interés propio, para asegurarse su zona imperial de dominio.”“Frente a un movimiento sindical creciente cuya actuación acentuaba cada vez más su conciencia proletaria, el capitalismo colonial dominante en la Argentina, al sucumbir la hegemonía inglesa que le daba sustentación, hubo de entrar en transacciones con los Estados Unidos y la Iglesia”. “De todo esto, las valoraciones normativas de nuestros legisladores, gobernantes y jueces, que otorgan fisonomía jurídica a la época, dan un testimonio directo en sus leyes, decretos y sentencias como resultado”. No existe la pretendida neutralidad en el derecho, detrás asoma el poder de las clases sociales dueñas de las tierras, las finanzas y el comercio, asociadas al imperialismo. El juego del capital imperialista se esconde bajo las formas jurídicas, que proclaman en abstracto y en el vacío una igualdad realmente inexistente.
De ahí que, pese a la calidad y volumen de su obra, pese al dato no menor de que la mayoría de los docentes que durante décadas ejercieron en la filosofía del derecho fueron sus discípulos –directa o indirectamente- y al hecho de su gran prestigio internacional –en el que cabe contabilizar el reconocimiento de Norberto Bobbio y el nombrado Hans Kelsen, entre otros-, la mayoría de los estudiantes, aún hoy en día, se reciben sin saber siquiera su nombre o bien haber estudiado algún aspecto de sus teorías o leído algún artículo o libro suyo. Incluso cuando no hay tema sobre el que Cossio no haya tenido opinión autorizada y fundada, en especial cuando en los tiempos actuales en los que la teoría del derecho se debate sobre su condición de ciencia y los aportes de otras disciplinas como la sociología, las ciencias políticas, la lingüística y la antropología, todas cuestiones sobre las que Cossio ha realizado aportes esenciales.

Cossio confrontó siempre con el establishment jurídico, esa tiranía de los curiales como le llamaba en forma adelantada Ramón Doll, “que en gran número coincidía con los abogados destacados en los grandes estudios. Frente a la concepción dominante que veía a la Facultad de Derecho como un sistema de reproducción ideológica de un sistema social el maestro defendía la “Función social de las Escuelas de Abogacía”. En 1961 sostenía que “la historia muestra que los pueblos recurren a la revolución cuando ya no saben que hacer. Y no parece posible seguir viviendo una vida jurídica tan poco satisfactoria. Pero queda un camino: la obra de los jueces. En democracia, ellos gozarán de una mayor independencia que tendrán que aprovechar y bastaría que actuaran enérgicamente en este sentido y perder de una vez por todas su timidez jurídica y arrojar las vendas ideológicas”22.

Su carácter de libre pensador y docente, a partir del desarrollo de sus propias investigaciones, lo vincula al movimiento nacional, en parte por lo que él hace, y en parte porque hacia allí lo empujan sus enemigos, y todo eso más allá de la especificidad y el carácter académico de su tarea (con las abstracciones de lenguaje y comunicación que ello muchas veces suele implicar). Su principal motivación fue la de crear una teoría general del derecho que tenga como objeto la realidad social en toda su complejidad. Es decir, su objeto era indagar en la realidad, comprender al derecho en su dimensión creativa, y ello no puede llevar a otro lado que no sea el estudio de la realidad nacional. Esto lo diferencia del académico tipo que usa la teoría como excusa para huir de la realidad social. De ahí su definición de derecho como “vida humana plenaria, y como conducta humana en interferencia intersubjetiva. La ciencia jurídica tiene un carácter comprensivo y descriptivo a la vez, el sujeto es, en cierto modo, objeto de conocimiento. La conducta humana, la vida humana viviente, la designa bajo el término “objeto egológico” (de ego, yo). Entonces, el concepto de derecho no puede reducirse solamente al estudio de las normas, sino que es necesario integrarlas a las relaciones sociales, a las conductas humanas, al campo de los valores y el poder. Para eso hay que superar el fetichismo gramatical, tomar conciencia histórica del significado social de la conducta humana. Este modo de pensar obliga a repensar la función política e ideológica del derecho, así como también de sus operadores, es decir de los jueces, abogados, profesores, etcétera. La tarea del juez no se reduce a una simple verificación técnica de cuál es la norma que corresponde al caso concreto –que lo absuelve de las responsabilidades sociales que su decisión acarrea-, sino que es una actividad creadora de derecho, en donde el juez pone en juego su ideología y posición de clase. Tal espíritu crítico no es propio de las facultades de derecho, donde más bien reinan las escolásticas, ya sea tomista o normativista, en donde aman demasiado a Dios o a las normas. “Así como la ciencia físico matemática fue el gran tema de la crítica kantiana, así creo yo que la ciencia dogmática tiene que ser el tema en cuyo torno gire la filosofía del derecho…sólo cuando la filosofía reflexiona sobre la ciencia puede abrigarse la esperanza de que el conocimiento filosófico le resulte de algún provecho científico”. Resta decir, por cuenta personal de quien esto escribe, que, como Varsavsky, el saber denominado ciencia alcanza tal estatuto solo al interior de un proyecto de nación al cual sirve y le sea útil. De lo contrario sería afirmar la universalidad del pensamiento científico, la ciencia por la ciencia misma, que, como la historia demuestra, no existe.

Para Cossio la ciencia jurídica europea del siglo XIX es “la exteriorización ideológica de un común interés de la burguesía como clase social dominante”, y su normativismo imperante hasta hoy incluso, el que considera al derecho como norma, se explica a partir de que “el capitalismo, para madurar necesitaba contar con una calculabilidad jurídica de los negocios”. Las posiciones de Kelsen se corresponden “con un mundo capitalista colocado ya a la defensiva desde los sitiales del Estado en una Europa burguesa indiferenciada, por lo cual el control jurídico no debe serle discutido al poder político y por lo cual sus ideas pueden extenderse geográficamente”.

Una de las principales tareas que se impuso como intelectual fue la de establecer e investigar el contenido ideológico del derecho en las sociedades capitalistas, y sus relaciones y usos por parte de los poderes capitalistas y mundiales en desmedro del resto de las clases sociales. Al referirse al tan aludido reclamo de seguridad jurídica, propio de las clases propietarias de los medios de producción, sostenía que “la estabilidad así entendida, es sólo un eufemismo ideológico para ocultar que los centros del poder son ajenos a la jerarquía escalonada de las normas a los funcionarios titulares de ellas de acuerdo al orden constitucional” Al opinar acerca de la formación del Ejército Interamericano, impulsada por los Estados Unidos, Cossio decía que “no se trata de una unificación sobre la base civil que la literatura jurídica liga a los nombres de Bolívar y Alberdi, sino una unificación de base militar, parcelaria y con el edificio colocado cabeza abajo”. En cuanto a la Alianza para el Progreso, Cossio decía que “la gente con responsabilidad intelectual nunca creyó en la Alianza para el Progreso. Ni había motivos para creer en ella mientras no se la planteara en forma de modificar la estructura económica del sistema continental”.

El carácter universal característico de la filosofía –y lo jurídico en especial- dificulta la tarea de su vinculación con el pensamiento nacional. La presencia “occidental” parece imponerse. Sin embargo Cossio pertenece a esa clase de pensadores que aceptaron el riesgo y se lanzaron en la búsqueda de caminos propios, aceptando esa carga. En definitiva, la obra de Cossio es la búsqueda de la originalidad, esa creación propia que es voluntad de ruptura con la dependencia teórica del pensamiento europeo pretendidamente universal. Pero Cossio, como ningún filósofo, no se resigna a elaborar una universalidad propia, la de ver el mundo desde aquí, desde la región sudamericana. Se animó como ningún otro -¿será la lección aprendida por sus discípulos frente al temor a ser postergados?- a pensar los temas universales, más allá de los que los europeos y sajones, incluyéndolos, partiendo de ellos pero sin atarse a sus molduras; porque el mensaje que él nos deja es que la cultura, el pensamiento jurídico, no es propiedad exclusiva de ningún epicentro. En cada lector e intérprete queda la tarea de concluir en qué menor o mayor medida esa ardua y digna obra lo logró. Pero sin duda, después de Cossio es difícil reconocer originalidades y búsquedas de caminos propios sin llevar a cuestas su teoría egológica del derecho.

En la experiencia de la filosofía del derecho que suele aparecer como enclaustrada, ajena a la gente, es función y deber de los juristas descorrer el velo del idealismo y dar cuenta de la realidad social y las luchas y sufrimientos de los pueblos. En esa instancia, la obra de Cossio invita a recorrer un camino que, en definitiva, era lo que más preocupaba, y todavía lo hace, a sus silenciadores.

Javier Azzali

Cossio, Carlos. “Las actitudes filosóficas de la ciencia jurídica”, “La gnoseología del error” y “La crítica de la jurisprudencia dogmática como crítica de nuestra época”, en la revista jurídica La Ley, 1956, 1961 y 1962. Teoría egológica del Derecho y el concepto jurídico de la libertad. Losada, 1944 y Abeledo Perrot, 1964, Bs. As..

Atienza, Manuel. La filosofía del derecho argentina actual. Depalma, 1984, Bs. As..

Méndez, Eduardo Héctor. “Al rescate del pensamiento egológico: Carlos Cossio y su mirada filosófica y política”, en www.revistapersona.com.ar, consultada el 26 de julio de 2007.

Corbiere, Emilio. “Carlos Cossio de la ´Fenomenología´ de Husserl a Marx”, en www.argenpress.info, fecha de publicación: 15/12/2003.

Lértora Mendoza, Celina. “Carlos Cossio ante la condición humana”, en www.ensayistas.org, última consulta el 26 de julio de 2007.

Raffo, Julio. Evocación de Arturo Ravina, en www.aaba.org.ar, consultado el 26 de julio de 2007.

Ruiz, Alicia. “Constitución y jurisdicción: por un compromiso del juez latinoamericano”, en revista Información y Debate, Nº 41 julio 2001, Madrid.


Obras reseñadas por Celina Lertora de Mendoza

Libros

· Cossio Carlos, La reforma universitaria o el problema de la nueva generación, Bs. As. Espasa Calpe, 1927.

· ______. El concepto puro de revolución, Barcelona, Bosch, 1936.

· ______. La valoración jurídica y la ciencia del derecho, Santa Fe, Univ. Nac. del Litoral, 1941.

· ______. La teoría egológica del derecho y el concepto jurídico de linertad, Bs.As. Losada, 1944, 2ª ed. Bs.As. Abeledo Perrot, 1964.

· ______. El derecho en el derecho judicial, Bs.As. Kraft, 1945; 3ª ed. Bs. As. 1967.

· ______. La función social de las escuelas de abogacía, Bs.As. Fac. de Derecho y Ciencias Sociales, 1947.

· ______. La coordinación de las normas jurídicas y el problema de la causa en el derecho, Bs. As. Alea, 1948.

· ______. Panorama de la teoría egológica del derecho, Bs. As., Instituto de Filosofía del Derecho y Sociología, 1949.

· ______. Teoría de la verdad jurídica, Bs. As. Losada, 1954.

· ______. La política como conciencia, Bs. As. Abeledo-Perrot, 1957.

· ______. La opinión pública. I. Esencia. II. El periodismo. III El cine, la radio y la televisión; 3ª ed. Buenos Aires, Losada, 1958, 4ª ed. Buenos Aires, Paidos, 1974.

· ______. La teoría egológica del derecho: su problema y sus problemas, Bs. As. Abeledo Perrot, 1963.

· ______. La teoría egológica del derecho y el concepto jurídico de libertad, 2ª ed. Bs. As. Abeledo Perrot, 1964.

· ______. La causa y la comprensión en el derecho, Buenos Aires, Juárez Editor, 1969.

Artículos

· Cossio, Carlos, "Representación gráfica del universo", Revista de Filosofía, Buenos Aires, 9, 1923, n. 5: 189-198.

· ______. “Análisis de la no-Vulgaridad. Contribución al concepto de 'generación' y de una determinación de las categorías de la personalidad”, Nosotros, Buenos Aires, 20, 1926, n. 204: 54-72.

· ______. “La religiosidad (fundamentación crítica de la religión)”, Nosotros 21, 1927, n. 212: 21-41.

· ______. “El sustrato filosófico de los métodos interpretativos”, Jurisprudencia Argentina 71, 1940, sec. doct.,: 25-42. y en Universidad, Santa Fe, 1940, n. 6: 47-110.

· ______. “La valoración jurídica y la Ciencia del Derecho”, Universidad, Santa Fe, 1941, n. 8, 7-127.

· ______. “El principio 'Nulla poena sine lege' en la axiología egológica”, La Ley, 1947, t. 48: 1135-1152, y en Páginas de ayer, 4, n- 4, 2003: 39-56.

· ______. “Teoría egológica y teoría pura. Balance provisional de la visita de Kelsen a la Argentina”, La Ley, 1949, t. 56: 835-861 y en Páginas de ayer, 4, n. 10, 2003: 30-35..

· ______. “Panorama de la teoría egológica del derecho”, Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, 3 época, 4, 1949, n. 13: 57-100.

· ______. “La filosofía y la ciudad humana”, Actas del Primer Congreso Nacional de Filosofía (1949), 1950, t. 1: 547-550.

· ______. “Circunstancia de la aparición egológica”, La Ley, 1952, t. 67: 752-767.

· ______. “El ser del Derecho”, La Ley, 1952, t. 68: 741-753.

· ______. “El ser de la norma”, La Ley, 1952, t. 68: 759-771 y en Páginas de ayer 4, n. 3, 2003: 8-22.

· ______. “Constitución de la experiencia jurídica”, La Ley, 1952, t. 68: 915-934.

· ______. “Las posibilidades de la lógica jurídica según la lógica de Husserl”, Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Buenos Aires, 1953, n. 23: 201-241.

· ______. “La polémica anti-egológica (respuesta al profesor Hans Kelsen)”, La Ley, 1954, t. 76: 740-760.

· ______. “Las actitudes filosóficas de la ciencia jurídica”, La Ley, 1956, t. 82: 753-762.

· ______. “Los valores jurídicos. Meditación sobre el orden y la seguridad”, La Ley, 1956, t. 83: 1015-1025.

· ______. “La lógica jurídica formal en la concepción egológica”, La Ley, 1959, t. 93: 917-931.

· ______. “La gnoseología del error”, La Ley, 1961, t. 101: 1079-1102.

· ______. “La crítica de la jurisprudencia dogmática como crítica de nuestra época”, La Ley, 1962, t. 108: 1088-1092

· ______. “Las ideologías”, Actas de las Segundas Jornadas Universitarias de Humanidades (1964) Mendoza, 1965: 417-420; reproducido enAislamiento y Comunicación, 1966: 74-81.

· ______. “El derecho y sus valores parcelarios”, La Ley, 1967, t. 126: 934-938.

· ______. “La justicia”, La Ley, 1967, t. 126: 1037-1049.

· ______. “La filosofía de la filosofía en el derecho natural”, La Ley, 1967, t. 127: 1310- 1323.

· ______. “El derecho natural y la norma fundamental”, La Ley, 1967, t. 128: 1067-1083.

· ______. “La egología y el derecho natural”, La Ley, 1967, t. 127: 1413-1422.

· ______. “Crítica egológica del tridimensionalismo jurídico”, La Ley, 1972, 1972, t. 147: 1360-1381.


1 Esta nota es escrita con base en gran medida en la semblanza de Javier Azzali, “Carlos Cossio” publicada en la obra colectiva “Los Malditos” coordinada por Norberto Galasso, Ediciones Madres de Plaza de Mayo, 2008.

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