miércoles, 23 de noviembre de 2016

INTERPRETACIÓN Y VALORACIÓN, Por Claudio Javier Castelli


Claudio Javier Castelli

INTERPRETACIÓN Y VALORACIÓN, Por Claudio Javier Castelli


1)     ¿El Dios Rama ha nacido aquí?: Claro que sí.



El Dr. Guibourg,Director y profesor de la Maestría de Filosofía del derecho, de la facultad de derecho, de la UBA,  es el autor de un texto que tiene como título: EL DIOS RAMA HA NACIDO AQUÍ.

Con la crítica de ese texto iniciaremos este trabajo.


En ese texto plantea:

Imagen del Dios Rama

“En Adodhya, India, había una mezquita, que luego fue destruida. El lugar era disputado por los hindúes, lo que llevó a un litigio judicial que lleva ya más de sesenta años y fue acompañado por graves actos de violencia. En septiembre de 2010, la Corte Superior de Allahabad resolvió dividir el predio en tres partes: una para los musulmanes y las otras dos para sendas agrupaciones hindúes. En un fallo de 5.000 páginas, los jueces fundaron el derecho de los hindúes en que el dios Rama había nacido precisamente en ese lugar, que de tal modo tenía carácter sagrado.[1]

                No debe pensarse que los magistrados son fanáticos hindúes ni operadores de una teocracia hindú: la República de la India es un estado laico, que busca respetar la libertad de cultos, y los jueces fundaron su sentencia en la fe de los adoradores de Rama. Sin embargo, parece curioso el tono de sus argumentos: “El lugar de nacimiento del Señor Rama no debe buscarse en otra parte de Adodhya; tiene que estar en el sitio en disputa o cerca de él”; “la deidad (carácter sagrado del lugar) no es disminuido ni eliminado en modo alguno por la destrucción, porque el espíritu del Ser Supremo sigue existiendo y no ha de desaparecer”; “creemos que la historicidad del Señor Rama no puede ser restringida por ninguna noción preconcebida ya que, si tal cosa se intenta no solo respecto del Señor Rama sino también en otros aspectos, el tema terminaría en una masacre e implicaría jugar con los sentimientos y creencias compartidos por millones de personas, de generación en generación y desde tiempo inmemorial”.

                Si se prescinde por un momento del evidente deseo pacificador que sirve de motivo al fallo, la decisión judicial fundada en la fe (propia o ajena) genera algunas reflexiones que alcanzan hasta muy lejos de la India.

                La fe puede dar cuenta de dioses que viven, dicen, nacen y mueren. Distintas religiones pueden sostener su fe como verdades apodícticas, probablemente excluyentes de las creencias sustentadas por otros credos. Pero la justicia de los hombres, especialmente en un estado laico, debería fundar sus decisiones (justas o injustas que ellas sean) en datos objetivos que al menos puedan insertarse en el sistema de pensamiento de todos, cualesquiera sean sus creencias o su culto.”


Más adelante dice:

                
 Así se ha desarrollado la idea de que el derecho está compuesto ante todo por derechos subjetivos y que, en caso de conflicto, estos derechos (o los principios o valores en los que ellos se fundan) deben ponderarse prudencialmente. Nada habría que objetar a este planteo si no fuera porque, fuera del relativo empirismo de las leyes, los derechos, los principios, los valores y los propios criterios de ponderación carecen de toda relación con el mundo empírico. Esta afirmación merece alguna explicación, desde luego.

                Es un hecho empírico que los individuos que integran una sociedad tienen determinadas ideas, creencias, preferencias y criterios de valoración. Este hecho puede ser verificado por el propio sujeto mediante introspección o por terceros mediante un adecuado interrogatorio, siempre que el sujeto coopere. Que la sociedad como tal tenga ciertos estados de ánimo predominantes ya es una afirmación más abstracta, que sin embargo puede verificarse a partir los hechos empíricos siempre que antes definamos “sociedad”, y “predominantes” y luego adecuemos nuestra investigación a esas definiciones explícitas mediante encuestas u otros procedimientos sociológicos. Que algunas creencias, preferencias o valoraciones sean objetivamente correctas con independencia de lo anterior es una afirmación que no depende de observación empírica alguna, ni aun con el auxilio de conceptos abstractos: implica la existencia de una realidad ideal, supraempírica, a la que no puede accederse sino mediante intuiciones o iluminaciones, medios estos de controvertido resultado y ajenos por completo a cualquier intento de comprobación intersubjetiva.”

Y finaliza:

“De acuerdo con lo que vengo diciendo, buena parte del discurso jurídico tradicional (y, seguramente, la parte más sustancial del discurso jurídico actual) exhibe un componente mágico, gracias al cual las palabras se toman por realidades, las preferencias se disfrazan de conocimientos y las frases célebres pasan por pruebas excelsas. En estas condiciones, apenas unos detalles culturales nos separan de tener por probado el lugar de nacimiento de Rama, el adulterio de Afrodita o el último milagro del Gauchito Gil. Construir la racionalidad del derecho no consiste en obtener que los demás crean, sientan y digan lo mismo que nosotros: eso puede lograrse mediante amenazas, propaganda y lavados de cerebro. La racionalidad es un campo de debate en el que todos puedan participar, a pesar de sus diferencias de opinión, de tal modo que nadie quede excluido de antemano y las reglas de juego giren alrededor de lo comprobable por todos, para facilitar (no garantizar) desde esa base la construcción de preferencias comunes, políticas de estado y contenidos de cierta entidad abstracta que todos, y no solo los partidarios, seamos capaces de llamar derecho.”


Vamos por parte.


-El intento de prescindir del deseo pacificador, es equivocado, puesto que el deseo pacificador, es uno de los objetivos del fallo. Y de toda sentencia, al decidir sobre un aspecto, desde el punto de vista de la justicia –más adelante nos referiremos a qué entendemos por justicia-, trae paz a las partes en disputa, al resolver un entuerto, cuando cada parte sepa que es lo que le corresponde a cada uno. Sabemos que en muchas ocasiones genera dolor, hastío, sensación de injusticia. Pero es un deber de toda sentencia buscar la paz de las partes y del caso. El derecho procesal, tanto penal como civil, intenta evitar que el ciudadano haga justicia por mano propia.


-.”Pero la justicia de los hombres, especialmente en un estado laico, debería fundar sus decisiones (justas o injustas que ellas sean) en datos objetivos que al menos puedan insertarse en el sistema de pensamiento de todos, cualesquiera sean sus creencias o su culto.” 


¿Datos objetivos? Es la fantasía matemática positivista. ¿Son los valores datos objetivos?, claro que sí, pero su percepción es intuitiva, es una vivencia de la valoración.


“Max Scheler veía en los valores esencias materiales irracionales, captables directamente por modo de intuición de índole emocional”[2] . La “misma vivencia en que se no da en la conciencia lo valioso va también incluida la vivencia de su objetividad”[3]


Los jueces valoran, porque no solamente deben buscar una solución, que no sea autocontradictoria, sino que también debe ser justa. Es el dato objetivo de lo justo, lo que deja de lado esta posición.


“El verdadero problema para los intérpretes no consiste en hallar ese pretendido método perfecto y seguirlo a pie juntillas, sino que estriba en lograr que su valoración –la  ineliminable valoración judicial- no sea arbitrariamente personal sino, que pueda ser calificada de “objetivo”, de “verdadero”.[4]


“Así pues, en un momento y en un lugar determinado serán objetivas todas aquellas valoraciones que, por lo mismo que no emanan de puntos de vista subjetivamente arbitrarios, provocan esa “vivencia de un valor”, y pueden ser apreciadas en forma similar por los demás sujetos”.[5]


Claro que no por todos. Pero no hay otra forma de ser justos, que valorando, sin valoraciones, los jueces se convierten en autómatas matemáticos que obran a troche y moche injusticias. El asunto es tomar el toro por las astas, de los valores, lo que está por delante y en el fondo de los derechos humanos, que tanto rechazo provocan a los positivistas, porque no pueden domeñarlos, cuantificarlos.


Por eso la interpretación es abierta hacia la libertad, que es la atmósfera del derecho. La atmósfera del derecho no es la norma, la estructura del orden jurídico, sino la libertad, la voluntad libre que se purifica, limitándose libremente, en esa raíz nace toda eticidad y derecho, dice Hegel, en La Filosofía del derecho.


Es la libertad infinita de la política, de la privacidad. Los filósofos del liberalismo piensan en esa libertad para todos, sin pensar en las condiciones en que está cada uno. Las condiciones de la libertad la da el área económica. Dónde en la libertad absoluta los más grandes se comen a los chicos. Eso no tiene gracia. No es una libertad que encuentra su propio límite, como en la voluntad social, política y privada. Por eso el orden jurídico debe ponerle límites a los poderosos, sea el Estado, como el poder económico.


Esto está en relación con nuestro concepto de derecho y justicia.


2)      “EL DERECHO ES EL ORDEN SOCIAL JUSTO”. Tomamos la vieja definición de LLambías, que él, a su vez, tomaba de un autor francés, porque fue la que sostuvimos a lo largo de la carrera de derecho. Y sostenemos ahora en la maestría.

Pero la reinterpretamos libremente.


Es un orden, porque supone una organización aún en medio del caos. Puede organizarse el caos, para que sea un orden, o puede organizarse el caos, para que sea caos organizado.


Organizar supone coordinar, mediar, ordenar el tiempo,  los hombres y mujeres, los animales y las cosas.


Ese orden es social, es lo que acontece en la vida en comunidad, con el otro, y con los otros. Si bien el derecho debe preocuparse por el individuo en soledad, en el sentido de garantizarle su privacidad y libertad. El territorio del derecho se da en comunidad, cuando aparece el número dos[6], cuando se reintegra, o integra en vida social. El derecho no puede estar ajeno a lo social. Pensar el derecho solo como orden jurídico, es incompleto. No negamos el orden jurídico, ni su necesidad de sistematicidad, solo que es una parte del derecho. La otra, la fundamental, es la de orden  social.


Lo social es el entrelazamiento de una persona con otro, u otros. Puede ser tanto una persona individual, colectiva o jurídica. Ese orden en tanto coordinación es norma.


Ese orden social es JUSTO. No es cualquier organización, es una organización justa.


3)      La pregunta fundamental es ¿Qué es la justicia?. Hay criterios para ese concepto (distinguimos concepto de definición, pues aquel tiene los requisitos de universalidad, particularidad, y singularidad o individualidad).
Un primer criterio es la debida evaluación de la relación débil/poderoso. Poderoso es básicamente un criterio económico político o político económico. En ocasiones puede ser el Estado, pero en muchas ocasiones es el poder económico privado, el poder de las corporaciones. En la mayoría de los casos debe privilegiarse al más débil, porque la injusticia aparece como evidente, que se desprende de la exterioridad e interioridad del suceso, a plena luz contemplable.

Debería ser un interrogante de todo alumno de derecho y todo profesional: ¿Si voy a estar del lado de los poderosos, o de los más débiles? La respuesta a esta pregunta no solo resuelve un conflicto, sino que profundiza la democracia, pues la mayoría de los abogados eligen la vereda del sol del poder político o económico, en consecuencia cuando más abogados elijan la vereda de la sombre de los débiles, podría hacerse una democracia más equitativa.

Por supuesto que en esas decisiones y todas las resoluciones sobre el camino a seguir abunda la ideología, que cada quién tiene y adopta. Ideología no es “partidismo”, sino cosmovisión (Weltanschauung), visión de mundo que le permite a un sujeto posicionarse en la realidad, y adoptar una pauta de acción e interpretación. Todos, absolutamente todos los abogados tienen ideología. Quienes la niegan, en la mayoría de los casos son de derecha.

El segundo criterio es el daño patrimonial o social que se provoque con la resolución, o decisión dogmática, daño que debe evaluarse tanto materialmente como inmaterialmente. Material o inmaterial el daño, es igualmente perjuicio jurídico. Según la vieja prescripción del Código Civil reformado (“Los objetos inmateriales susceptibles de valor, e igualmente las cosas, se llaman “bienes”. El conjunto de los bienes de una persona constituye su “patrimonio”. Art. 2312 CC). Ese patrimonio puede ser individual, grupal, social o estadual, y social o daño social. Este último es el que provoca a toda la comunidad, imposible de cuantificar, aunque se puedan hacer aproximaciones.

El tercer criterio es la valoración de la igualdad y la libertad de la resolución o decisión dogmática, o del hecho acaecido y sus autores. Debe estarse a la decisión más equilibrada entre igualdad y libertad, para lo cual deben hacerse jugar los dos criterios anteriores. Deben intuirse y pensarse los criterios indicados: universal, particular y singularmente.

La actualidad de la decisión intuitivo/pensante justa debe privilegiarse al pasado, y/o las costumbres.

El cuarto criterio es que la decisión profundice la democracia en un Estado de bienestar, o social y democrático de derecho.

Profundizar la democracia es ampliar derechos en primer lugar para los más desprotegidos, o grupos minoritarios o excluidos tradicionalmente, en segundo lugar a toda la sociedad.

El Estado de bienestar, o social y democrático de derecho, es aquel donde una activa intervención de él, en pos de los más débiles, o para ponerle límites al poder económico, garantiza mayor democracia; pero también es aquel donde se le ponen límites al estado y su avance sobre los individuos. Donde se reconoce la igualdad, la libertad y la justicia, como valores prioritarios, pero donde la justicia es el valor supremo.

Conceptualizamos como justicia, el privilegiar a los débiles por sobre el poder económico político o político económico, la debida ponderación del daño patrimonial y social, y la equilibrada valoración entre igualdad y libertad, de un caso actual y concreto, que profundice la democracia, en un estado de bienestar o social y democrático de derecho. 


El derecho es entonces, la organización social justa, es decir hecha con justicia, conforme la forma en que conceptuamos el orden, lo social, y lo justo.


Del orden surge la norma, de lo social, las relaciones de poder, cooperación, cuidado, y de lo justo, surge la valoración. Aceptamos el trialismo para considerar el mundo del derecho: orden de las conductas (lo social), la norma (el orden), el valor (lo justo).
  

Pero adoptamos nuestra libre interpretación, también del trialismo, con algunos puntos de la teoría egológica que utilizamos para este ensayo.


4)      CONCLUSIONES


1)      El acto principal de la interpretación es la valoración.

2)      Los jueces Hindúes valoraron una resolución justa.

3)      El derecho es el orden social justo.

4)      Conceptualizamos como justicia, el privilegiar a los débiles por sobre el poder económico político o político económico, la debida ponderación del daño patrimonial y social, y la equilibrada valoración entre igualdad y libertad, de un caso actual y concreto, que profundice la democracia, en un estado de bienestar o social y democrático de derecho.


Claudio Javier Castelli

Noviembre de 2016








[2] Enrique R. Aftalión, Fernando García Olano, José Villanova, Introducción al Derecho”, Cooperadora de Derecho y Ciencias Sociales, Buenos Aires, 1972, pág. 502

[3] Hessen, cit. por Aftalión, etc., ibíd. Pág.505.

[4] Ibíd. pág.497

[5] Ibíd. pág. 505


[6] Propuesta del maestrando de Filosofía del derecho: Martín Rempel.

miércoles, 16 de noviembre de 2016

LA CAUSA "DÓLAR FUTURO": GRAVE PRECEDENTE, Por Pedro Biscay (Fuente: Página12, 16/11/16)

Desde Vagos y Derecho nos preguntamos, frente al dislate de este fallo, motorizado en primera instancia, por un Juez, claramente parcial, que en años idos, en un confuso episodio, al defenderse de dos delincuentes que venían a asaltarlo, los mató, nos preguntamos, decimos, nos preguntamos, si un hombre de derecho, con más razón Juez Penal, que decide sobre la libertad y bienes de los ciudadanos: ¿puede usar armas?; nos preguntamos, ante la locura, que piensa en neutralizar  la intervención genuina del Estado en el mercado cambiario, a través de su órgano regulador, si no es un abuso de poder, de los magistrados de ambas instancias, pretender ponerle límites, con el derecho penal, a un mecanismo de defensa del Estado social y democrático de derecho, frente a los "golpes de mercado", "las corridas cambiarias". El derecho penal es la última "ratio" del orden jurídico. Señores Jueces, honestamente: dan vergüenza ajena.(El Editor)
Pedro Biscay

La confirmación del procesamiento en la causa dólar futuro sienta un grave precedente para la política monetaria y cambiaria del país. Los dos jueces de la Sala II parten de una interpretación fragmentaria de la Carta Orgánica al desconocer que el legislador estableció que los directores de la entidad deben promover la estabilidad monetaria y financiera generando empleo y desarrollo económico con equidad social. Para cumplir estos objetivos deben actuar “…en la medida de sus facultades y en el marco de las políticas generales establecidas por el gobierno nacional…”.
En su interpretación del artículo 18. a. –que regula las condiciones que deben cumplirse para las operaciones de mercado abierto– no tienen en cuenta estos lineamientos restringiendo infundadamente el alcance de las funciones prudenciales del BCRA. Mal pueden entonces dar por acreditada violación a deberes cuando han analizado de modo parcial el contenido de la Carta Orgánica.
Es función de un banco central –aquí y en cualquier otro país– usar la tasa de interés y/o el tipo de cambio como instrumentos de política orientados a estimular precios compatibles con los objetivos de política económica previamente establecidos por un gobierno. Si un mercado se vuelve agresivamente especulativo o condiciones internacionales adversas al país son proclives a generar turbulencias financieras, un banco central debe intervenir en ambos mercados con miras a administrar riesgos, adoptando políticas precautorias orientadas a proteger la moneda nacional, las condiciones macroeconómicas generales y el respeto a los compromisos previstos en su balanza de pagos. Así lo recomiendan incluso algunos estudios del FMI.
El momento e intensidad en el manejo de estas herramientas dependen de factores cuyo análisis está reservado a la autoridad monetaria. Cuando un banco central percibe que los jugadores del mercado se encaminan a formar una fuerza en una determinada dirección que pueda provocar alteraciones sobre el tipo de cambio que comprometa la salud de la economía, el banco central tiene la obligación de actuar. Sea una devaluación forzada como de una apreciación cambiaria pueden generarse costos indeseados desde el punto de vista económico y social. Si las autoridades no actuasen podrían incurrir en incumplimientos de deberes de funcionario público.
El contexto económico en que tuvieron lugar las ventas de contratos de futuro no puede escindirse del momento político del país signado por la incertidumbre lógica de una campaña presidencial y, eventualmente, un cambio de gobierno que respondía a otros intereses, tal como se puede observar en la actualidad. A medida que se acercaba la fecha de las elecciones los principales operadores del mercado presionaron fuertemente sobre el tipo de cambio apostando a una devaluación sobre la moneda nacional. Frente a esas presiones, el banco central tenía la obligación de intervenir contrarrestando esa fuerza, especialmente por los impactos que una devaluación podía desencadenar sobre la tasa de interés de referencia y sus efectos de transmisión en la inflación y la economía real: incrementos del riesgo de crédito de los bancos como resultado de quiebras comerciales de las pymes, caídas en los niveles de producción y consumo como consecuencia de la caída del poder adquisitivo de los salarios, del aumento de los costos y precios de los bienes y servicios, son algunos efectos posibles. Cuando operadores de un mercado poseen poder formativo suficiente para torcer variables macroeconómicas en un sentido contrario a los lineamientos de un gobierno nacional, el banco central interviene para modificarlas. Por ello, cuando todo el mercado se pone one way bet el banco central actúa en sentido contrario, si es que este es contrario a la estabilidad que la entidad debe preservar. En eso se resume su función regulatoria esencial.
Los jueces pretenden circunscribir el uso de las herramientas regulatorias al cumplimiento de una condición inflexible como el “precio del mercado”. Los mercados no son y, por tanto, los precios se fijan según quien tenga poder de mercado. Negar esta atribución priva al regulador de fundamentos y herramientas para –llegado el caso– desinflar burbujas especulativas. De allí la necesaria intervención regulatoria para prevenir abusos y riesgos indeseados.
La mayor gravedad de la resolución en la causa “dólar futuro” no es tanto su arbitrariedad con el pasado, sino los condicionamientos que, de forma preocupante, establece hacia futuro: la intervención estatal en el mercado cambiario podría ser considerada delito. Para un país que sufrió las graves consecuencias sociales y políticas generadas por alteraciones bruscas del tipo de cambio, la única confirmación posible es que esta decisión se vuelve contra el pueblo, contra su bienestar.

* Director del Banco Central de la República Argentina.

martes, 8 de noviembre de 2016

ALGUNAS REFLEXIONES EN TORNO A LUTERO Y SUS 95 TESIS, Por Sebastián Chavarría (#), para Vagos y Derecho



Algunas reflexiones en torno a Lutero y sus 95 tesis

Por: Sebastián Chavarría, para Vagos y Derecho

 
Martín Lutero, el gran reformador
Recientemente, el editor del Blog  vagosyderechos[1], Claudio Javier Castelli, redactó una nota muy interesante sobre Martín Lutero a razón de los 499 años de la reforma protestante, en remembranza a las tesis clavadas en las puertas de la catedral de Wittenberg, pese a cierto revisionismo histórico que considera que esto tiene más de leyenda que de realidad. En todo caso, eso me resulta marginal. Lo verdaderamente relevante es que Lutero en efecto, nos legó toda una serie de ideas que hoy se siguen haciendo sentir.
 
Sebastián Chavarría

Quiero resaltar dos puntos propuestos por el autor citado:

1) Propone un nuevo Lutero para la América Latina; y

2) Un replanteo de la Teología Luterana, que apueste a responder a los flagelos de nuestra realidad.


Antes que nada, vendría bien aclarar que no soy luterano. Y que más bien confieso que no tengo una creencia específica, religiosamente hablando, aunque  fui muy católico. En este sentido, les comparto que me siento más en casa dentro la tradición Católica-Romana. Sin embargo, más allá de etiquetas y demás, prefiero reconocerme como un cristiano cultural como se reconoce en el ámbito académico y en este sentido quisiera referirme. En todo caso, Lutero es legado para toda la humanidad, ha trascendido la esfera de lo religioso. Por tanto mis comentarios vienen del mundo secular.


Es importante resaltar este aspecto de la secularización que el autor Castelli reconoce  (aunque con atenuantes), pues considera la influencia de Lutero en cuanto a que la libertad de los cristianos se extendió a una libertad mucho más amplia, hasta la misma libertad religiosa, que incluso la Iglesia Católica ha reconocido en documentos como Dignitatis humanae, con su impronta particular, vale aclarar.

Debemos abordar el tema de la libertad. ¿Hacia dónde queremos ir como pueblo? ¿Qué contenido debería encerrarse en esa palabra?


Podemos decir que América Latina ha estado trazada en dos líneas: la revolucionaria y la conservadora. La guerra fría estuvo marcada por esta impronta revolucionaria, sobre todo con el comienzo de la revolución cubana. Luego, aparecen otros grupos: en el Perú, movimientos particulares en Sudamérica; qué decir de Centroamérica con el triunfo de la revolución Sandinista en Nicaragua, además de los movimientos en El Salvador y Guatemala. La Teología de la Liberación, como una muestra teórica y pastoral basada precisamente en esta necesidad de entender el evangelio a la luz del hermano que sufre: una comprensión del mismo, que no se queda en  mera cita bíblica de algún Lázaro citado por Jesús en una parábola, sino, de un ser que nos es real, que está en relación directa con nuestra experiencia. 


Hoy, estamos envueltos en un conservadurismo de corte neoliberal que está muy lejos de siquiera remover un poco las columnas con las que se constituye y afirma  nuestra situación de injusticia social. 


Viene a bien traer algunas ideas de Lutero para confrontarnos. 


Hace un tiempo me he preguntado qué sería más conveniente, si una reforma, o una revolución. Lo que tengo claro es que las cosas no pueden seguir igual. Pienso que en efecto a los cristianos (aun los culturales) nos viene bien volver a alguna de las tesis de Martín Lutero. 


No quiero acá sujetarme a una hermenéutica de los textos de Lutero en el sentido histórico-crítico, sino más bien me tomaré muchas libertades.


Podemos ver que hay cuatro sujetos (en sentido lógico de la palabra) que se confluyen en estas tesis: Dios, el Papa, el pueblo y las indulgencias Estos sujetos aparecen de diferentes maneras y confrontados de diversas formas, a lo largo de las 95 tesis.


En nuestro mundo secularizado (o aparentemente, pues en América Latina la secularización es un tema cuestionable, o cuanto menos, relativo) uno puede plantearse cuestiones derivadas de las tesis de Lutero. No sólo para el luterano, no sólo para el católico, sino para nuestro ámbito común. Cuando Lutero propuso estas tesis, el cristianismo era todo, atravesaba todas las esferas de la vida de los individuos; era un aspecto totalizante de esa sociedad.


Hoy, ese ámbito, mal que bien, lo encontramos en nuestra maltratada política. Nos guste o no, es el ámbito en el que nuestra voz se puede hacer sentir para que los cambios ocurran. Por eso es tan importante que maduremos en ese aspecto. Aclaro, política en el sentido más amplio, como gobierno de la polis.


Martín Lutero clavando las 95 tesis 
Luego tenemos la figura de Dios, un Dios que este mundo aún no sabe cómo abordar. Luego me explicitaré, cuando trate de cuestionar esta lógica revolucionario contra conservador. En cualquier caso, hasta qué nivel podemos tolerar una vida haciendo caso omiso a nuestro sentimiento interno, de mayor exaltación, de la mejor visión de nuestro ser; de la concepción más grande para nuestra sociedad. Al fin y al cabo, el concepto de Dios que tenían, si bien muy en el acento del antiguo testamente, dejaba claro que la imagen de Dios estaba puesta sobre quienes Cristo entregó su vida. ¿Puede haber una idea de sí mismo, del ser humano, más grande que esta? La idea de Dios puesta en los mismos hombres, es una idea no menor.


Este concepto, me parece que es no justo que sea patrimonio exclusivo de los cristianos, ni que se nos entregue el mismo como un enlatado con respuestas acabadas. Eso lo vuelve dogmático y pierde su fuerza de emancipación, pues nos vuelve en sujetos pasivos. Debe ser un encuentro, (o como mínimo) una construcción conjunta con la cual nuestros pueblos busquen mejores caminos.


Por otro lado, debemos retomar también el propio legado que los cristianos de hoy nos quieren compartir. En un artículo en el que discrepaba con Michel Onfray[2] en el que llamaba o catalogaba de irracionales a quienes sostienen algún concepto de Dios, o alguna idea trascendente. A este tipo de actitud, es a la que me refiero como iluminista. Me parece que debemos recoger lo que tanto cristianos de hoy, como la tradición nos dejan de positivo, pues la riqueza de esa tradición no es menor. Hay que acentuar y recordar que las 95 tesis, en última instancia, se refieren a una obra profundamente religiosa y aun en esa tónica, a quienes somos del ámbito secular, nos mueve y conmueve esa libertad. Así que me parece que no hay necesidad de mantenerse en esta lógica dual entre el cristianismo más tradicional, intransigente, con una moral única confrontada a una iluministas, excluyente y que caricaturiza la experiencia religiosa. 


Me parece que Lutero da algún indicio de que esto no debe ser así. Podemos después revisar en la historia que en efecto hubo muchas luchas y guerras. Nadie negaría este dato que no es menor. Sin embargo considero que es posible sostener la importancia de todo ese legado de amor y utopía que nos mueva hacia mejores horizontes. 


No es fortuito que ciertas naciones que tomaron rutas de libertad, comenzadas por la línea luterana, alcanzaron resolver problemas sociales que aun nosotros estamos muy lejos de lograr. Aun y cuando se puede hacer una crítica de sus sistemas económicos es importante resaltar la fuerza que está en el ser humano en las ideas, la potencia de sus ideas con las cuales trasforma el mundo. El cristianismo es prueba de ello.


El pueblo, el pueblo al que se refiere Lutero, es el mismo al que se le puede dirigir hoy. De los cuatro sujetos involucrados en las tesis, es el único que no requiere actualización: siguen siendo muchos que siguen sufriendo los mismos flagelos de pobreza, injusticia, analfabetismo, etc.


Y acerca de las indulgencias, estamos ante un problema complejo, pues hoy no se trata de papelitos vendidos por el Papa con los cuales se busca vender la salvación, o garantías con las cuales se sacará un par de ánimas del purgatorio. ¿Cuáles son las indulgencias del neoliberalismo y en general de nuestro mundo que todo lo ha convertido en mercancía? Además, hay que acentuar la lamentable situación en la que algunas iglesias protestantes que se han asentado en nuestros medios con los cuales, diezmos, compra de aceites, entre otros, para obrar milagros. No lo digo para descartar o burlar creencias. Lejos de eso. Pienso que cada quien es libre. Pero no veo tampoco fuera de contexto contrastarlo con lo propio que predicó Lutero. 



Y es que detrás de una indulgencia hay una inseguridad y a la vez  una necesidad inconsciente de comprarlo todo por lo fácil. 


Cuando hablamos de indulgencia, de alguna manera queremos hacernos de un contrato de seguro. Creo que eso eran las indulgencias, un contrato de seguro de la época. Como cuando hoy, tenemos conciudadanos que quieren adelgazar con pastillas, aprender idiomas en cinco días, resolver nuestros conflictos con nuestros familiares con un de par comprimidos… Así hay cientos de ejemplo, esos, parecen nimios porque de alguna manera afectan únicamente a la cotidianidad, y la cotidianidad, a pesar de que nos pega directo, de ella desviamos la mirada. Después, le pedimos al Estado indulgencias (nosotros le criticamos), y el Estado nos pide indulgencias a nosotros (él nos burla de tantas maneras que ni vale la pena enunciar). Es la de nunca acabar. 


La vida humana es sumamente compleja y además que nos exige mucho valor. El cristianismo de la época de Lutero requería de gente valiente. En este sentido vale entonces retomar la idea de que las indulgencias no tienen la forma de un Papa que las ofrece mediante una compraventa, aunque como dije antes, podría haber algo de esto en algunas iglesias y sectas. Pero en el ciudadano común hay que tener cuidado con cualquier cuestión que se nos asome fácil, empaquetado, comprimido o sintetizado. Es necesario ir más allá.


Me daré también la oportunidad de discrepar con Lutero. No considero tampoco que la salvación sea algo que deviene en sí misma como gracia, por la fe. Pienso, a razón de un replanteamiento, que América Latina requiere de una lógica más de la acción, más operativa. No hay una salvación que vendrá por sí misma. Si América Latina no despierta, continuaremos siendo las víctimas de un otro que nos sojuzga. La victimización, a mi manera de leer la tradición legada por el cristianismo, no es una virtud divina. Creo que en esto, hay una reminiscencia una teología del colonizar.


familia de Martín Lutero
A Lutero, en este sentido, lo sigo  más en su acción que en su teoría. Si bien fue un hombre de fe, fue un hombre de acción. Si se hubiese quedado en la  sola fide (o por lo menos como algunos suelen interpretar este principio), el proyecto de reforma hubiese fallecido; habría quedado como un capítulo curioso de la historia que sólo unos cuantos eruditos conocerían y con el cual llamarían la atención de un par de incautos. No sería esa fuerza que liberó, no sólo a muchos cristianos, sino a gran parte de quienes amamos la libertad, de quienes sabemos que si bien creemos que necesitamos del otro para alcanzar la plenitud de nuestras vidas, sin embargo, tenemos certeza de que no es necesario abandonar nuestro ser a intermediarios que nos sujeten a prescripciones que cercenan nuestro derecho a ser los protagonistas de nuestras existencias. Y pienso, que América Latina, requiere ser protagonista de su propia historia.  Eso es libertad.









[1] Puede leerse la nota, bastante amena y  de extensión corta, en: http://vagosyderecho.blogspot.com.ar/2016/10/lutero-casi-500-anos-de-la-reforma.html


[2] Puede atenderse al artículo: http://vagosyderecho.blogspot.com.ar/2016/08/discrepando-con-onfray-cuando-los-ateos.html
#Abogado, UNITEC, Honduras, Maestrando de Filosofía del Derecho, de la Facultad de Derecho de la UBA.