jueves, 23 de julio de 2015

Una empresa offshore reclama el pago de bonos de la dictadura (INFOJUS NOTICIAS, 22/07/15)

DELINCUENTES FINANCIEROS O LADRONES DE GUANTE BLANCO

(Negocio redondo, estafo al Estado, vacío un Banco, la inoperancia de la justicia hace prescribir la causa, y me quedo con la plata "robada", a través de un testaferro empresarial. Técnicamente el art. 305 del Código Penal, establece un decomiso que puede aplicarse aun prescripta la causa. Ese decomiso no tiene naturaleza dogmática de fondo, aunque esté regulado en el Código Penal, sino procesal, en consecuencia, puede aplicarse a épocas anteriores (Conf. Maier, Roxin. -VyD-)
Una firma asentada en Uruguay compró parte de la deuda de la quiebra de Badaracco. 

Una empresa offshore reclama el pago de bonos de la dictadura

Los títulos fueron emitidos en 1982 como parte del proceso de estatización de deuda. Fueron utilizados como garantía para tomar nuevo crédito del Banco de Italia y Río de la Plata, que fue liquidado poco después. Esos títulos fueron embargados porque eran considerados parte de una maniobra ilícita pero la causa prescribió
Snowy Sociedad Anónima, una firma constituida en Uruguay, reclama que el Banco Central cumpla con el pago de 312 mil dólares por los Bonos de Absorción Monetaria (BAM), que fueron emitidos por la dictadura militar en 1982. Parte de esos títulos fueron utilizados en el proceso de vaciamiento del Banco de Italia y Río de la Plata y se convirtieron en un instrumento para perfeccionar la maniobra. Por ese motivo fueron embargados en un juicio penal pero la medida quedó sin efecto con la prescripción de la causa y eso posibilitó que se reclame su cobro. Ahora Snowy, una compañía extranjera que compró la deuda de una quiebra, reclama el pago que autorizó el titular del Juzgado Comercial 12, Hernán Papa.

La historia que lleva a Snowy comenzó con el Decreto 1.335, del 26 de noviembre de 1982, que puso en marcha los BAM. Se trató de un instrumento financiero que el Estado otorgó a los tenedores de seguros de cambio que conseguían la prórroga del acreedor externo. Su valor estaba determinado por la diferencia entre el tipo de cambio concertado originalmente al obtener el seguro de cambio y el nuevo tipo de cambio por la prórroga obtenida. Esos bonos no estaban representados por un título físico sino por un depósito indisponible que estaba abierto en el banco y les daba una renta semestral.

Una parte de esos títulos terminaron en manos del Grupo Gotelli, que desde 1980 fue tomando el control del Banco de Italia y Río de la Plata, que había sido fundada en 1872. En torno a Gotelli fueron naciendo otras empresas que conformaron un conglomerado económico, que fueron tomando créditos del Banco de Italia. Esos préstamos, que fueron recomprados por firmas del mismo grupo, estaban garantizados por BAM.

Entre las empresas que fueron beneficiadas por la refinanciación de sus deudas se encuentran las sociedades anónimas Intercambio, Edificadora Notilam, Armeca, Gobenia, Inversora Interamericana, Propiedades y Alquileres, Compañía Interamericana de Finanzas, Quebren y Corpinmobil. También Sebastián Badaracco S.A., que finalmente quebró y la causa por el cobro de las deudas tramita ante el juez Papa.
DR. DAVID BAIGÚN, EL PRESTIGIOSO PENALISTA DIRIGÍA EL CENTRO DE ASUNTOS Y ESTUDIOS PENALES DEL BANCO CENTRAL, QUE INVESTIGABA A LOS DELINCUENTES FINANCIEROS, GONZALES FRAGA UNA VEZ QUE LLEGÓ AL BANCO CENTRAL COMO PRESIDENTE, EN AGOSTO DE 1989 DISOLVIÓ EL CENTRO, ECHÓ A BAIGÚN, Y MANDÓ A TODOS LOS ABOGADO ESPECIALIZADOS AL AREA JUDICIAL GENERAL, HOY LOS RESPONSABLES DEL VACIAMIENTO DEL BANCO  DE ITALIA Y RIO DE LA PLATA, PERSEGUIDOS Y BENEFICIADOS CON PRESCRIPCIÓN VUELVEN A ATACAR


En ese proceso, la autoridad monetaria le quitó la licencia para operar al Banco de Italia y Río de La Plata, que fue liquidado en 1985. Por esos días, el titular del Centro de Estudios Penales del Banco Central, el penalista David Baigún, que debía llevar adelante “investigaciones empíricas sobre los delitos financieros”, logró que se aplicara una medida cautelar y un embargo sobre los BAM, que frenó el pago de la renta que debía concretarse en 1986. Esos bonos eran parte de una maniobra ilegal y cancelarlos era perfeccionarla. El área que dirigió Baigún fue disuelta durante la gestión de Javier González Fraga en el Banco Central.

Pero en abril de 2007 prescribió la causa y un grupo de empresas volvió intentar cobrar esos títulos. Varios acusados por los autopréstamos sin respaldo fueron beneficiados con el pago de unos seis millones de dólares: Ricardo Pablo Gotelli, Luis María Gotelli, Juan Carlos Ureta, Joaquín Aventín y José Bartolucci. Fue por un fallo de la jueza María Romilda Servini de Cubría y durante la gestión de Martín Redrado al frente del Banco Central.

Otra de las empresas que retomaron el reclamo es Snowy, que durante los noventa compró parte de la deuda de la quiebra Badaracco y el 17 de noviembre de 2008 resolvió abrir una sucursal en la Argentina, según publicó el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires el 30 de marzo de 2009. La firma fijó domicilio en Avenida del Libertado 16051 y puso como representante legal al escribano Nicanor Moreno Crotto. Ahora obtuvo la habilitación del juez para que se libre un oficio al Banco Central para que deposite los 311.893 dólares que reclama ante la quiebra de Badaracco.

PW/AF

jueves, 16 de julio de 2015

DECLARACIONES JUDICIALES DE VÍCTIMAS DE TORTURA, POR Paula Mallimaci Barral *


* Artículo publicado en el Cuaderno de la Escuela del Servicio de Justicia, Publicaciones de la Especialización en Magistratura, ESJ, UNLMatanza, N°2, pág.2015

Declaraciones judiciales de víctimas de tortura

Paula Mallimaci Barral



De lo que no se puede hablar es mejor callar (Wittgenstein)

¿No se notó acaso que la gente volvía enmudecida del campo de batalla? En lugar de retornar más ricos en experiencias comunicables, volvían empobrecidos (Benjamin)



Introducción



Hace años que me desvela una pregunta ¿cómo hablar de la tortura? Esta pregunta formulada con dos vertientes, una de fondo que involucra las consecuencias e implicancias que tiene hablar, recordar, poner en palabras terribles hechos padecidos. Pero también una cuestión de forma, relacionada con el contexto en que se realizan las declaraciones judiciales de hechos de tortura.



Llevo más de diez años escuchando relatos de torturas. Sobrevivientes de ella queriendo olvidarla y haciendo esfuerzo por recordarla.



Las víctimas del terrorismo de Estado en Argentina, recorriendo juzgados y tribunales orales. Recordando, hablando, relatando. Memorias de la desaparición ajena, un poco de la propia, del dolor. Narrando lo inenarrable.



Víctimas de la tortura de hoy, víctimas de las prisiones. Narrando pequeños acontecimientos que han llegado a ser judicializados de lo que fue su tortuosa estadía en las cárceles argentinas. Narrando lo inenarrable.



MC[1] permaneció seis meses detenido en la ESMA durante 1978. Se exilió en Italia. Al llegar le dijo a algunos amigos "he visto cosas terribles". Treinta y seis años después y ante su convocatoria a declarar en el juicio oral le comenta a los mismos amigos "es terrible, es como volver al infierno".



DDP permaneció seis meses detenido en "El Olimpo", hasta el 2012 no había declarado nunca, no había hablado siquiera con su familia de lo sucedido. En una charla previa a su declaración me dijo: "¿sabés qué pasa? Yo llevo más de treinta años tratando de olvidar lo que pasó y vos ahora querés que me acuerde de todo".



AAB lleva seis años detenido, recorriendo distintos penales, golpeado en distintos penales, torturado. Ante la pregunta del fiscal sobre un hecho determinado de tortura ocurrido hace seis meses dice "sí, claro que me acuerdo, pero acá me verduguean todo el tiempo. ¿Usted quiere que declare? Pero después soy yo el que vuelve al infierno".



MM recuperó su libertad hace 14 meses. Declara en un juicio oral como víctima de tortura y abuso sexual. Relata: "yo ya me había olvidado que antes me habían pegado”, “me pegaron en todos lados”.



Me propongo reflexionar al respecto. La dificultad de hablar de la tortura. El contexto en el que se hace. Las grandes, claras y determinantes diferencias que existen hoy en el trato a unas y otras víctimas del delito más horrible cometido desde el propio estado



Tortura y muerte en la última dictadura y en las cárceles de hoy



Previo a todo análisis entiendo necesario hacer una breve descripción de los hechos de tortura y muerte de ayer y hoy.

Actualmente, a más de treinta y ocho años del inicio de la dictadura más sangrienta que azotó nuestro país y como consecuencia del largo y trabajoso proceso de Memoria, Verdad y Justicia, se sabe, se conoce y se juzga los terribles crímenes cometidos. Nadie puede negar lo sucedido. Secuestro, tortura, desaparición forzada y muerte de millares de personas no es hoy un hecho discutible.

Conforme la información elaborada por la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad dependiente de la Procuración General de la Nación, desde la reapertura de las investigaciones judiciales se han judicializado los casos de más de 10.000 personas[2] y se encuentran actualmente condenadas 531 personas[3].

Ello fue posible, principalmente, por la declaración de miles de personas sobrevivientes de la muerte y víctimas de la tortura.

La centralidad de los testimonios es una característica de los crímenes ocurridos con previsión de impunidad por parte de los perpetradores. Son escasísimos los documentos que dan cuenta de lo sucedido. La reconstrucción, por ende, quedó en manos de las propias víctimas.



Debo decir que, desde el momento en que alguien era secuestrado por los grupos de tareas de la dictadura, él o ella era un desaparecido. La secuencia establecida era desaparición-tortura-muerte. La mayoría de los desaparecidos transcurríamos día y noche encapuchados, esposados, engrillados y con los ojos vendados, en una celda llamada tubo por lo estrecha. [...] Podíamos también volver a ser torturados en el quirófano y, finalmente, como todos los demás, ser «trasladados», eufemismo que encubría el verdadero destino, el asesinato. A algunos pocos, por oscuras razones que sólo los represores conocían, se nos dejó con vida. (MCV)

Si al salir del cautiverio me hubieran preguntado: ¿te torturaron mucho?, les habría contestado: Sí, los tres meses sin parar...” (MAD)

Actualmente en el país se encuentran en trámite numerosas causas en las que se investigan estos hechos. Nos hemos acostumbrado al juzgamiento de los crímenes de lesa humanidad, pudiendo incluso olvidar que es prácticamente excepcional en comparación con los procesos transicionales llevados a cabo luego de las dictaduras que azotaron el cono sur.

El proceso de Memoria, Verdad y Justicia se ve claramente fortalecido por las sentencias dictadas luego de largos juicios orales. En muchos casos la Secretaría de Derechos Humanos (nacional y/o local) participa en ellos como parte querellante. A ello se suma una política activa de memoria por parte del Estado, con el establecimiento de indemnizaciones, recuperación y señalización de predios en los que funcionaron centros clandestinos de detención, entre otras políticas públicas en este sentido.



Un panorama distinto se advierte al analizar la tortura y muerte en las cárceles argentinas hoy.

Un punto fundamental es la diferencia en la mirada de la víctima. Hoy, las víctimas del terrorismo de Estado han sido revalorizadas. Hay un reconocimiento de la lucha y la posterior opresión padecida. Una mirada épica. Una mirada empática.

La población carcelaria, víctima de torturas cotidiana, no es vista siquiera como víctima. El “por algo será” que caracterizó la década de los setenta (e incluso ochenta) hoy es traspolada a las personas detenidas. En el imaginario social son malos, feos y sucios, pero sobretodo malos, están presos porque se lo merecen y además “les pagamos” la comida y el alojamiento.

Mencionaré dos ejemplos para dar cuenta de esta mirada que entiendo generalizada. Un gobernador provincial al analizar positivamente el plan de seguridad indicó que en cuarenta y cinco días hubo “treinta y cinco delincuentes abatidos”[4]. Si no importa que los maten, si es enunciado incluso como algo positivo, difícilmente importe lo que les suceda durante su cautiverio. Otro ejemplo quedó graficado hace unos pocos días cuando un diario provincial publicó fotografías de una requisa ocurrida en la cárcel provincial en las que se ve una veintena de jóvenes de entre 18 y 21 años desnudos, arrodillados, con la cabeza en el piso y las manos en la espalda. Los comentarios a la nota dan cuenta del imaginario descrito[5].



Consecuentemente en el contexto detallado las torturas en las cárceles son un hecho absolutamente invisibilizado. En función de ello es que me veo obligada a brindar algunas cifras para visualizar el estado actual de la cuestión.

Conforme el Informe Anual 2013 del Comité Contra la Tortura[6] dependiente de la Comisión Provincial por la Memoria, en el quinquenio 2008-2012 se registraron 611 muertes sólo en las unidades penitenciarias dependientes del Servicio Penitenciario Bonaerense, le que da un promedio de un muerto cada tres días. Por otra parte, conforme la misma fuente, el promedio de edad de las personas fallecidas era de 37,5 años.

En el Sistema Federal, conforme el Informe Anual 2013 de la Procuración Penitenciara de la Nación[7] (PPN), organismo oficial dependiente del Poder Legislativo Nacional, en el quinquenio 2009-2013 se registraron 219 muertes. Por otra parte, personal de la PPN en el mismo período documentó 1963 casos de torturas y malos tratos a personas detenidas, destacándose que en el último año se registraron 718 casos, elevando drásticamente el promedio quinquenal.

Por otra parte el Registro Nacional de Casos de Tortura y/o Malos Tratos relevó durante el año 2012[8] (último informe publicado) un total de 937 víctimas de torturas o malos tratos.

Hasta junio de 2014 conforme los datos de la Procuraduría de Violencia de Institucional se registraron 25 muertes en situaciones de encierro bajo custodia del Servicio Penitenciario Federal.



El cotejo de estos números con las escasísimas investigaciones judiciales y condenas por tortura y homicidio de los funcionarios estatales bajo cuya responsabilidad se encuentran las personas alojadas en las cárceles, habla por sí mismo.

El encierro carcelario, existencia entre potestades de ladrillo y a merced de más vejaciones que ni siquiera buscan descifrar algo con las heridas que se infligen. La utilidad de detener autonomías personales, el absurdo utilitario. La fuerza del derecho aparece, entonces, imponiendo la detención del tiempo de unas personas, dejando que acelere la temporalización de otras existencias, en mundos relativos. En esta asimetría –espacio geométrico de las travesías de sensibilidades, obra policial estética- se puede reconocer la producción de vulnerabilidad, de cuerpos que no importan, de humillación y tortura, de desvergüenza masiva sin angustia pública (Claudio Martyniuk, Jirones…)[9]



Yo viví cuatro años en la cárcel, perdí dientes, me ha pegado la requisa una banda, me han cagado a… ustedes saben como, como es el servicio penitenciario… rómpele la cabeza hasta que aprenda, es así, no es que… písalo. […] Me confié en el quédate tranquilo y ya me había olvidado que anteriormente me habían pegado, ya es costumbre que te peguen en la cárcel, que vos vayas caminando y venga uno y te de un bife «paf» caminá para allá, ya estás acostumbrado (declaración en juicio oral de MM)



Por último, pero no menos importante, debe señalarse que la tortura por su propia definición involucra al Estado como responsable. La dictadura implicó una ruptura institucional clara, el poder estatal ejercido de facto, por lo que hoy es “otro” Estado el que juzga los hechos. En cambio, en la tortura de hoy es el mismo Estado el que por un lado es responsable de la tortura y por otro la juzga.

Al respecto vuelvo sobre la declaración de M.M:

Ya fue, no grito más, ya fue, no grito más, no grito más, ya fue. Y tenía todo sangre, ya fue les dije, ya fue no grito más. Ya fue, sácame las esposas, déjame vestir, ya fue. Y ahí sentí yo como agua, que me corría por la cola y sentí como que... Yo en realidad pensé que me habían metido un algo, no vi, no vi, lo único que vi es que sentí un re dolor, sentí el dolor, y como le digo yo no estaría acá si no hubiera pasado todo lo que pasó. En realidad yo no tengo una denuncia contra el Servicio Penitenciario Federal, porque no, porque la cárcel es así, uno no puede estar denunciando al mismo que te abre la puerta o tenés que estar ahí mediando…



Entiendo que el análisis de las declaraciones de las víctimas de tortura debe realizarse teniendo en cuenta estas diferencias.





El testimonio de la tortura



Cabría acaso resumir el sentido entero del libro en las palabras: lo que siquiera puede ser dicho, puede ser dicho claramente; y de lo que no se puede hablar hay que callar. El libro quiere, pues, trazar un límite al pensar o, más bien, no al pensar, sino a la expresión de los pensamientos: porque para trazar un límite al pensar tendríamos que poder pensar ambos lados de este límite (tendríamos, en suma, que poder pensar lo que no resulta pensable).

Así pues, el límite sólo podrá ser trazado en el lenguaje, y lo que reside más allá del límite será simplemente absurdo

(Ludwig Wittgenstein, Tractatus…)[10]





Hablar de la tortura, narrar el desgarro físico y psíquico, interior y exterior, profundo y superficial. ¿Cómo explicarlo? ¿Cómo contarlo?

Hablar supone un diálogo. Alguien que narra y otro que escucha. ¿Quién escucha? ¿Cómo escucha?

Oficinas judiciales, burocráticas, llenas de papeles y de personas. Teléfonos que suenan, personas que entran y salen, otras declaraciones tal vez. Operador judicial, con mayor o menor interés en lo que escucha. Sin preparación técnica para preguntar, para contener, para entender. Esperas en los pasillos, retrasos en las declaraciones. “Bueno contame” ¿Por dónde empezar? ¿Cuándo empezó el suplicio?. Pasaron días, semanas, meses, años, décadas, queriendo olvidar sin lograrlo, recordando inevitablemente. “Yo ya en ese momento estaba desengachado de la orga”. El operador judicial escribe sin mirar a los ojos a quien declara, mira el teclado y el monitor de su computadora ¿Estará escuchando?. ¿Desengachado? ¿Orga? ¿Cómo seguir contando si no se entiende la primera oración…?

En las víctimas de la tortura de hoy se suman otros problemas. Salir de la unidad penitenciaria a las dos de la mañana, levantado a los golpes, sin desayuno. Traslado hasta el tribunal, pasando por otras unidades, más golpes. Alojado finalmente en otra cárcel, otra vez el ingreso. Esperar horas a ser llevado hasta la oficina, esposado nuevamente. Oficina judicial con las características descriptas, mirar de reojo hacia atrás y ver el mismo uniforme que golpeó, maltrató, torturó ¿Cómo volver después al mismo lugar? “Bueno contame” ¿Adelante del agente del servicio? “me estaban verdugueando feo, se armó bondi en el pabellón, nos agarraron a todos, nos hicieron patapata, el barquito”. El operador sigue sin mirar ¿Se armó bondi? ¿Patapata? ¿Barquito? ¿Cómo seguir contando si no se entiende la primera oración…?



El Protocolo de Estambul[11] establece en el apartado 90 que “El investigador principal deberá tener formación o experiencia en documentación de la tortura y en el trabajo con víctimas de traumas, incluida la tortura. Cuando no se disponga de un investigador que tenga una formación previa o experiencia, antes de entrevistar al sujeto el investigador principal deberá hacer todo lo posible por informarse acerca de la tortura y sus consecuencias físicas y psicológicas”. Esta formación resulta fundamental tanto para la contención de la víctima como para la eficacia del proceso judicial. Ello no ocurre durante el proceso judicial y menos aún en la etapa de instrucción.



El narrador toma lo que narra de la experiencia; la suya propia o la transmitida, la toma a su vez, en experiencias de aquellos que escuchan su historia.

… el narrador es admitido junto al maestro y al sabio. Sabe consejos […] Su talento es de poder narrar su vida y su dignidad; la totalidad de su vida. El narrador es el hombre que permite que las suaves llamas de su narración consuman por completo la mecha de su vida. […] El narrador es la figura en la que el justo se encuentra consigo mismo. (Walter Benjamin, El Narrador)[12]



Narrar entonces la tortura, narrar la totalidad de la vida, se nutre de quien lo escucha y cómo lo escucha. Vale preguntarse entonces si son los juzgados lugares propicios para esta narración. La respuesta es claramente negativa. No obstante ello, se escuchan relatos de tortura en las oficinas judiciales.

Todos sabemos que los testigos deben atravesar las barreras del pudor para narrar –de un modo lógico siempre fallido– poniendo en juego su existencia […] Contar y volver. ¿Cómo hacer para volver a la vida común luego de contar lo vivido en un centro clandestino de detención? ¿Qué decir luego de haber soportado lo que nadie siquiera imagina? ¿Cómo volver sin hundirse en ello?[13]



Termina la declaración unos vuelven a su casa, con los fantasmas de lo recordado, de lo vivido, otra vez sentirse en ese lugar del que no se puede salir. Otros vuelven al penal. “¿queda en depósito o se devuelve?” Pregunta el penitenciario. Alcaidía, espera, traslado, todavía sin comer ¿se habrán terminado las visitas? Hace meses que no los veo y me traían milanesas.



El expediente y la caja de pandora



En espacios tabicados, giran interrogatorios y testigos, testimonios se repiten, se mezclan las escenas de tormentos y de reparación, brotan llagas y migajas de justicia, duermen unos jueces, velan otros, se acumulan expedientes, con esas cuerdas que cosen libros, se lanzan al alba testimonios de penitencia y esperanza, discursos que argumentan y voces que se quejan, tiempos en los que la finitud se abre a claroscuros. El testigo se desdobla, desde su sentido interno –testigo interior- siente la soledad. […]

Melancolía del testimonio, pérdida de la enunciación en actas y expedientes, nostalgia ante el archivo de una vitalidad expresiva que, de haber existido, ha sido más que nada catarsis de lo traumático. (Claudio Martyniuk, Abstracción de lo sensible…)[14]

El juicio consta de dos partes. La instrucción escrita y secreta y el juicio oral y público. En principio, en teoría. En los hechos la instrucción es eterna y el juicio pocas veces sucede. A lo largo del proceso de Memoria, Verdad y Justicia se ha escrito bastante sobre los juicios, se los analiza, se los complejiza, se los teoriza, se los critica, se ensayan herramientas para que atravesarlo sea menos doloroso. ¿Y la instrucción? Secreta e invisibilizada. Escrita, por lo que los relatos quedan mediatizados por lo transcripto por el operador judicial. El escenario es el descrito en el apartado anterior, la opresión de los papeles en las paredes y muchas veces en el piso, bajo los escritorios, sin público ni amigos que acompañen. Ruidos de personas y cosas. Sin jueces, fiscales ni defensores presentes. Sin solemnidad.



Los expedientes son las variables del universo de la escritura y del derecho […] Los expedientes procesan la separación de la ley entre autoridad y administración. Ellos contribuyen a la formación de las tres grandes entidades sobre las que se fundamenta el derecho: verdad, Estado y sujeto […] En este libro, el derecho no viene a ser un instrumento o medio para el arbitraje y solución de conflictos, sino una fórmula depositaria de formas de actos autoritarios y administrativos que asumen su forma concreta en los expedientes […].

Los lingüistas, sociólogos e historiadores aprecian a los expedientes por sus cualidades auto-documentales, esto es, por el hecho de que contienen su propio origen y de que registran la génesis de resultados políticos y legales que, si hubiesen sido comunicados de manera puramente oral, habrían sido perdidos irremisiblemente. Estas disciplinas, entonces, presentan una reflexión sobre los expedientes. Solamente el derecho, que provee el volumen del material para este estudio, no tiene nada similar para decir respecto a los expedientes. Los estudios legales carecen de reflexión alguna sobre sus herramientas. (Cornelia Vismann, Las lecciones…)[15]



El testimonio queda plasmado en un acta que dice que se hizo ante el juez que no estuvo, que se leyeron artículos del código procesal penal desconocidos. El relato en primera persona se escribe en tercera. Las palabras mediatizadas, resumidas, reinterpretadas. Horas de declaración resumidas a dos carillas.

El ya citado Protocolo de Estambul, al referirse a la declaración de la presunta víctima de torturas establece en el párrafo 100 que “El investigador deberá registrar en cinta magnetofónica y hacer transcribir una declaración detallada de la persona”.

Esto no sucede durante la instrucción de las causas. Las declaraciones siguen siendo escritas. Además de lo ya señalado ello implica que las víctimas testigos se ven obligadas a atravesar este proceso doloroso en numerosas ocasiones.

En el caso de las víctimas de tortura por los crímenes ocurridos durante la última dictadura, sus declaraciones se han repetido a lo largo de los años, acompañando las diversas etapas del proceso de Memoria Verdad y Justicia. CONADEP[16], primero, diversas causas judiciales abiertas, Juicio a las Juntas[17]. Luego de las leyes de Punto Final[18] y Obediencia Debida[19], tuvieron una nueva oportunidad de declarar en los Juicios por la Verdad. Finalmente en esta nueva etapa, al declararse insanablemente nulas las leyes de impunidad[20] se reabrieron numerosísimas causas en las que han declarado reiteradamente. Luego los juicios orales, que en muchas jurisdicciones se realizan en “etapas” por lo que también deben repetirse las declaraciones. Debo señalar aquí que los juicios orales sí son filmados, guardándose un registro de las declaraciones brindadas a lo largo de esta etapa.

Si bien es cierto que no todas las personas han declarado en cada una de las etapas se advierte una reiteración del acto de testimoniar.

En función de ello la Cámara Federal de Casación Penal estipuló, a través de la acordada nro. 1/12 que en los juicios orales debían utilizarse los registros fílmicos de las declaraciones testimoniales brindadas en otros procesos, a fin de evitar una innecesaria revictimización y brindar mayor celeridad a los juicios. Consecuentemente los testigos deberían ser llamados a declarar sólo sobre hechos y personas a los que no hubieren hecho mención en sus declaraciones anteriores.



Nuevamente se advierte que el foco de atención se centra en el juicio oral. Nada dice la acordada mencionada sobre los nuevos testimonios solicitados en la instrucción de las causas. Por lo tanto en numerosas ocasiones las víctimas son llamadas nuevamente a declarar ante los juzgados de primera instancia.

Además de la carencia de una norma específica al respecto, otros factores colaboran en esta innecesaria reiteración. Entre ellos no puede dejar de mencionarse el desinterés y el accionar burocrático de los operadores judiciales. Es más “fácil” volver a llamar a un testigo para que relate el hecho puntual que se está investigando en ese momento que rastrear ese elemento en cinco horas de testimonio filmado.



Respecto de las víctimas de tortura actuales todo lo indicado anteriormente se potencia. El conocimiento de la relevancia histórica que tiene el juzgamiento de crímenes de lesa humanidad es la contracara del desinterés que tienen los hechos denunciados por las personas privadas de la libertad.



Pero la indiferencia con la que los funcionarios judiciales tratan los documentos, la falta de intensidad e indiferencia de la escritura de los magistrados, los meses sin examinar antecedentes recolectados desde hace tiempo y todos los detalles de la desidia burocrática muestran el desencanto y pérdida de valor del recurso testimonial en la justicia. Teatral, exagerado, impostado, el silencio de los jueces en la escena de la instrucción, la distante acumulación de pruebas, la arrogancia y la soberbia de los funcionarios parecen residuos del soberano hobbesiano, quedando alejados del comunisms de la comunidad que experimenta y testimonia. El testimonio, entonces, expuesto a la sentencia y no sentencia, fragmento, balbuceo, demanda de sentido abierta, capturada con ánimo burocrático. (Claudio Martyniuk, Tres episodios…)[21]





La ya citada Acordada 1/12 dictada por la Cámara Federal de Casación Penal resulta ejemplificadora de lo antedicho. Si bien en su enunciación se hace referencia a que se dicta para las causas en las que se investigan “procesos complejos –entre otros, causas por delitos contra la humanidad-“ su aplicación por los Tribunales se hace, en el mejor de los casos, sólo en las investigaciones de los hechos sucedidos durante la última dictadura. De hecho, la propia Cámara de Casación hace referencia a la Acordada 42/08 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que trata específicamente este tipo de expedientes. Por otra parte, las investigaciones relacionadas a hechos denunciados por personas privadas de libertad no suele ser entendido por los juzgados de instrucción como “delitos complejos”. En numerosos juzgados, en la asignación de causas entre quienes allí trabajan, estas causas suelen ser “llevadas” por los recientemente ingresados al poder judicial.

La Acordada también establece que “Para cursar las notificaciones a los testigos se evitará la intervención de agentes de organismos o instituciones estatales a las que pertenezcan o hayan pertenecido las personas imputadas.” ¿Cómo hacer aplicable este precepto en el caso de las personas que se encuentran privadas de libertad a disposición de la misma fuerza que denuncian?. Podría afirmarse que las personas detenidas no formaron parte del universo de casos imaginados.

Luego ordena: “Los tribunales frente a la existencia de víctimas-testigos y sus familiares, podrán solicitar –cuando ello sea necesario- colaboración a los programas de protección dependientes del Estado nacional, Estados Provinciales o entes especializados, para la efectiva adopción de las medidas necesarias para el respeto de los derechos humanos y su dignidad; asimismo para su contención y seguridad y el debido resguardo de la confidencialidad de sus datos personales.”

Respecto a este punto voy a señalar dos problemas. El primero es que el juicio oral llega luego de años de instrucción. La persona a la que se quiere brindar contención declaró ya hace muchos años sin apoyo especializado alguno. Dependerá de sus recursos propios y de la buena intención de quien lo recibió en la instrucción que conozca los tiempos, formas y etapas del proceso judicial.

El segundo problema, con relación a las víctimas testigos de la tortura de hoy, es que no existen programas específicos que traten la temática. Incluso, en el ámbito federal y en la mayor parte de los provinciales, quienes solicitan asistencia psicológica son atendidos en las unidades penitenciarias por profesionales pertenecientes al Servicio Penitenciario.

Por lo tanto, si bien la Acordada 1/12 significó un avance y fue celebrada por diversos actores (organismos de derechos humanos, procuraduría de crímenes de lesa humanidad) tiene las mismas carencias que pretenden hacerse visibles en este trabajo. Se olvida la etapa de instrucción y continúan invisibilizadas las víctimas de la tortura actual. 




Paradojas y desazón

El narrador toma lo que narra de la experiencia; la suya propia o la transmitida, la toma a su vez, en experiencias de aquellos que escuchan su historia. (Benjamin, El Narrador)[22]



Esto significa que en nuestro lugar de “lectores” del testimonio que produce cada testigo, somos convocados a la pregunta sobre la consecuencia ética de escuchar esos relatos. ¿Qué se hace con lo que se escucha? Nadie sale igual de allí, ni los jueces, ni los fiscales, ni los profesionales de la salud mental, mucho menos los familiares, los hijos, los compañeros que muchas veces escuchan lo ocurrido por primera vez en las audiencias. [23]



Lo que escuchamos nos interpela, nos afecta, nos golpea. Dependiendo de la sensibilidad de cada quien, no se vuelve a ser la misma luego de escuchar testimonios de víctimas de tortura. Además se observa, se escucha y se siente la dificultad de quien declara, su dolor. ¿Por qué declarar entonces? ¿Para qué si nos duele tanto y a todos?

¿Se puede esperar la reparación de lo irreparable? Los sentidos, la memoria, la narración, el conocimiento, en busca de lo todo desaparecido, materia, experiencias, recuerdos, relatos y conocimientos. ¿Pero cómo recuperar la plenitud de un tiempo ya salido, cómo hacer otro este presente hundido en el fondo del vacío y de la supresión? ¿Una condena? Condenados por la desaparición, por haber dejado que E se convirtiera en verbo e hiciera la desaparición […]

¿Podrá la representación, el testimonio, producir efectos edificantes? Experimentar, representar, entre la pérdida y el silencio, la palabra y el aprender. (Claudio Martyniuk, ESMA…)[24]



En el juzgamiento de los crímenes ocurridos durante la última dictadura, el trinomio que legitima e interpela las declaraciones de los sobrevivientes es Memoria, Verdad y Justicia. ¿Pero en las víctimas actuales? En estos casos a los dolores ya descriptos se suma el peligro que importa la denuncia y la escasa trascendencia y credibilidad pública de lo declarado.

La heterogeneidad, el pluralismo epistemológico debe también resistir a las ideas de autonomía radical de la experiencia, un resabio positivista cuya crítica deriva en una resta de privilegio epistémico a víctimas y testigos. Sin privilegios, la delicadeza de las experiencias y evidencias se desnudan de sus compromisos fundacionalistas. Y el valor de testigos y víctimas, ese frágil valor, se diferencia en la tarea colectiva de construcción de la verdad y la justicia, una tarea política pero también estética porque se vincula a la sensibilidad, y que requiere un compromiso de clarificación epistemológico. (Claudio Martyniuk, Jirones…)[25]

La tarea colectiva de saber qué pasa y qué pasó. El Estado responsable de crímenes atroces ayer y hoy. ¿Quién es el Estado?

Hacernos cargo, comprometernos, visualizarlo, denunciarlo, juzgarlo. Tener como norte, como guía, como brújula que, al menos, la tortura, crimen aberrante basado en una desigualdad explícita, no ocurra NUNCA MÁS

¿Así se hace? No sé…








[1] Los nombres de las víctimas serán individualizados por sus iniciales para preservar su identidad.


[2] Información obrante en http://fiscales.gob.ar/lesa-humanidad/hay-1135-procesados-por-crimenes-del-terrorismo-de-estado-y-268-estan-siendo-juzgados-actualmente/


[3] http://fiscales.gob.ar/lesa-humanidad/531-condenados-y-56-absueltos-el-balance-actual-de-los-juicios/


[4] http://www.telam.com.ar/notas/201405/64353-el-gobernador-bonaerense--daniel-scioli.html


[5] A modo de ejemplo se puede ver http://www.sanluis24.com.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=46444:trascendieron-fotografias-de-trato-inhumano-en-la-penitenciaria-de-san-luis&catid=34:catlaciudad&Itemid=54

http://www.lanacion.com.ar/1702440-denuncian-requisas-vejatorias-a-jovenes-detenidos-en-una-carcel-de-san-luis

http://www.clarin.com/policiales/Impactantes-maltrato-menores-San-Luis_0_1159084535.html




[6] http://www.comisionporlamemoria.org/comite/




[7] http://www.ppn.gov.ar/?q=informes-anuales




[8] http://www.ppn.gov.ar/?q=node/1747




[9] Claudio Martyniuk, Jirones de piel, ágape insumiso. Epistemología, estética y normatividad, Buenos Aires, Prometeo, 2011


[10] Ludwig Wittgenstein, Tractatus logico-philosophicus, versión digital.


[11] El Protocolo de Estambul es un Manual adoptado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para la documentación e investigación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.


[12] Walter Benjamin,, El Narrador, versión digital..


[13] http://www.pagina12.com.ar/diario/psicologia/9-247278-2014-05-29.html


[14] Claudio Martyniuk, Abstracción de lo sensible, impertinencia, esperanza, expediente. En Claudio Martyniuk y Oriana Seccia coordinadores, Críticas y estilos de insumisión. En compañía de Ludwig Wittgenstein, Michel Foucault y Cornelia Vismann, Prometeo, Buenos Aires, 2014.


[15] Cornelia Vismann, Las lecciones de escritura del derecho. En Claudio Martyniuk y Oriana Seccia coordinadores, Críticas y estilos de insumisión…. Citado.


[16] La Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP) fue una comisión asesora creada por el presidente Raúl Alfonsín el 15 de diciembre de 1983 con el objetivo reunir antecedentes y pruebas referidas a la represión ilegal entre 1976 y 1983.


[17] Causa nro. 13/84 de la Cámara Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal.


[18] Ley 23.492, de 1986.


[19] Ley 23.521, de 1987.


[20] Ley 25.779, de 2003.


[21] Claudio Martyniuk, Tres episodios epistemológicos. En Silvia Rivera (coordinadora), Alternativas epistemológicas, versión digital.


[22] Walter Benjamin, citado.


[23] Fabiana Rousseaux, artículo citado


[24] Claudio Martyniuk, ESMA fenomenología de la desaparición, versión digital.


[25] Claudio Martyniuk, Jirones…, citado.